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El voto en persona y por correo: verdaderamente universal.

En España se celebraron las primeras elecciones generales verdaderamente universales el 28 de abril de 2018. Fue la primera vez que las personas con discapacidad intelectual pudieron votar. Toda persona puede ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera. En todos los casos cabe la posibilidad de votar por correo y ésta es una opción válida para cualquier ciudadano o ciudadana del censo electoral aunque no exime de la obligación de estar en una mesa electoral.

Recordábamos entonces que el Congreso había aprobado por unanimidad una reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permitía votar a 100.000 personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o deterioro cognitivo y que, por tanto, los jueces y tribunales ya no tienen la capacidad de decidir si una persona reúne las aptitudes para poder ejercer su derecho al voto. Esta modificación, que comenzó su andadura en 2017, suprimió los apartados que establecían que carecen del derecho al voto los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme así como los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial durante el período que dure su internamiento. 

El voto en persona y por correo: verdaderamente universal., MuNDo AsPeRGeR

Voto por correo:

En caso de necesitar votar por correo el procedimiento es bastante sencillo. En principio solo hay que ir a una oficina de correos a solicitarlo y unos días después se reciben en casa todas las papeletas. Se selecciona aquella que se quiere votar y dentro de su correspondiente sobre se vuelve a llevar a la oficina de correos. Es una opción óptima para aquellos que no vayan a estar en la población en la que están censados durante el día de las elecciones, quienes no se vayan a poder desplazar a su mesa electoral a votar en persona, quienes vayan a estar de viaje o quienes residan en el extranjero, por poner algún ejemplo. Además todo el proceso es completamente gratuito.

El proceso a seguir es el siguiente: Los impresos de solicitud de voto por correo se encuentran en todas las oficinas postales de Correos de España por lo que es allí a donde debes ir para pedirlo. Tras tu solicitud la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral te enviará por correo certificado -por tanto debe ser recibido personalmente- la documentación para emitir el voto. En la oficina de correos debes mostrar tu DNI, permiso de conducir, pasaporte o tarjeta de identidad o residencia de extranjero para que se puedan comprobar tus datos. Cuando recibas la documentación debes rellenar la papeleta de voto o elegirla de entre las distintas opciones, insertarla en el sobre correspondiente y cerrarlo por completo. Una vez hagas tu elección tendrás que llevar a cualquier oficina postal el sobre modelo oficial (dirigido a la mesa electoral), que habrás recibido junto a todas las papeletas, en donde tendrás que presentar el certificado de inscripción en el censo electoral y el sobre de votación donde va la papeleta. La oficina de correos tramitará el envío como certificado, urgente y con carácter gratuito.

En caso de no poder hacer este proceso en persona por estar enfermo o tener alguna incapacidad puedes acreditar esta situación mediante certificado médico oficial (que debes incluir junto al impreso de solicitud de voto por correo) y el trámite lo podrá hacer otra persona en tu nombre tras autorizarla ante notario.

El voto por correo está regulado por la LOREG y establece que 54 días antes de los comicios se deben disolver las Cámaras, tras la firma del Real Decreto por parte del presidente del Gobierno, algo que se hizo efectivo el pasado lunes 4 de marzo. El plazo de solicitud del voto por correo comprende desde la fecha de la convocatoria hasta el décimo día anterior a la votación así que, en este caso, comprende del 5 de marzo al 18 de abril. Dentro de los plazos establecidos tenemos que entre el 8 de abril y el 21 de abril se recibe el paquete y, por último, debes remitir la documentación por hasta el tercer día previo a la celebración de elecciones. La fecha límite sería el 24 de abril en este caso.

En el caso de tener tu domicilio habitual en España, si no vas a estar en el país el día de las elecciones, debes darte de alta como no residente, rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarla a través de la oficina correos. Tras realizar esta petición recibirás la documentación a partir del día 2 abril. Desde ese mismo día y hasta el 24 abril puedes remitir el voto.

El proceso es un poco más complejo si resides fuera de España de forma permanente. En esta situación el primer paso que debes dar es comprobar si estás dado de alta en el Consulado y gestionar el alta en caso contrario. Se puede comprobar consultando las listas expuestas en la oficina consular. Si estás en el censo electoral puedes realizar la solicitud de voto a través del impreso correspondiente y recibir en tu domicilio la documentación electoral.

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