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El consentimiento informado al paciente deja mucho que desear.

El Juzgado de lo Contencioso número 7 de Santander ha sentenciado que «lo que se debe buscar cuando se informa a un enfermo es adaptarse a su realidad socio-cultural, de manera que disponga de información comprensible y útil para formar adecuadamente su voluntad y no recibir una enseñanza de tipo técnico-médico«. La información del consentimiento informado (CI) debe adaptarse al nivel cultural del paciente ya que el enfermo no puede recibir una clase técnico-médica y un exceso de tecnicismos dificulta la comprensión.
Juristas y médicos confirman que en el día a día a la hora de ofrecer al paciente el consentimiento informado (CI) no se tiene en cuenta su nivel socio-cultural:
– Eugenio Laborda, jefe de los servicios médicos de AMA, señala que “la regla general es que la enfermera o el facultativo entreguen al paciente uno, dos o tres folios con los riesgos de la intervención para que se los lea sin más explicación”.
– Álvaro Sardinero, abogado que colabora con El Defensor del Paciente, subraya que “se da una información muy superficial y se sigue tratando el CI como un acto burocrático más, sin que pueda ser personalizado ni comprendido por el enfermo”. En su experiencia “el CI está a años luz de adaptarse al nivel cultural del paciente, pese a las numerosas sentencias que condenan a médicos y servicios de salud por falta de información”.

– Alfonso Iglesias, abogado de la Asociación de Errores Médicos, resalta que “no se puede informar de la misma manera a un universitario o a un profesional cualificado que a otra persona con una escasa formación”.
– Vicente Lomas, jefe de los servicios jurídicos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, apunta: “Los formularios de CI responden, en general, al concepto de modelos estandarizados cuya elaboración se confía bien al servicio médico, a la sociedad científica correspondiente e incluso a comisiones centrales”. Esto no impide que el médico, cuando resulte preciso, realice un esfuerzo por complementar verbalmente el contenido del CI y adaptarlo a las condiciones socio económicas del enfermo (inmigrantes, personas en riesgo de exclusión social con bajo nivel educativo…). La realidad, sin embargo, nos muestra que no suele ser lo habitual, por factores como plantillas ajustadas o presión asistencial.

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Un médico muestra a un paciente
un modelo de consentimiento informado
antes de proceder a la práctica
de un acto clínico.

La inmensa mayoría de sentencias que abordan el consentimiento informado (CI) del paciente, absolutorias o condenatorias, se refieren al contenido de los riesgos y complicaciones típicas o infrecuentes o si se ha omitido alguno y, al final, se ha acabado produciendo. Sin embargo, muy pocas se fijan en la terminología del formulario de consentimiento informado; es decir, cómo debe expresarse la información clínica para que sea comprensible para el paciente y sin que se pierda el rigor científico. Según el Juzgado de lo Contencioso número 7 de Santander «lo que se debe buscar cuando se informa a un enfermo es adaptarse a su realidad socio-cultural, de manera que disponga de información comprensible y útil para formar adecuadamente su voluntad y no recibir una enseñanza de tipo técnico-médico (…) decirle a un paciente que se va a someter a una colonoscopia que existe el riesgo de hemorragias internas graves no es suficiente, el consentimiento informado añade una mención sobre el riesgo de rotura esplénica, cuya simple cita sin otra explicación podría fundar una insuficiencia de esa información porque el término rotura esplénica no es comprensible» para alguien no familiarizado con la terminología médica.

Es cierto, añade el fallo, que el consentimiento informado no recoge el riesgo de rotura esplénica, pero sí recoge otros como hemorragia o perforación que pueden ser graves y que pueden requerir tratamiento médico o quirúrgico. La sentencia resalta la importancia del consentimiento informado como un derecho fundamental del enfermo porque se trata de «una manifestación de voluntad que debe estar formada sin vicios; esto es, sin error, engaño, violencia o intimidación«. De ahí, que esa información debe ser «comprensible, completa y adecuada a las circunstancias concretas sin omisiones, manipulaciones ni alteraciones«.

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Extracto modificado del artículo de Diego Carrasco. Madrid | 2017-09-25. en Diario Médico:

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