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Programas de refuerzo educativo (PRE).

 
La intervención educativa debe contemplar como principio la diversidad del alumnado, entendiendo que de este modo se garantiza el desarrollo de todos y todas a la vez con una atención personalizada en función de las necesidades de cada alumno/a. Hasta ahora el sistema no funciona y, sin embargo, está regulado por leyes y normativas autonómicas y nacionales que pretenden específicamente este objetivo. La duda es si no se aplican, si se aplican mal si están mal concebidas o si no valen para nuestro sistema educativo y social.

«Hoy día parece por todos asumida la necesidad de educar y atender de forma adecuada a todas las personas, al menos hasta una cierta edad, para lo que es necesario proceder por parte del centro y del profesorado a las adecuaciones necesarias para responder a todo el alumnado, haciendo que nuestras escuelas no sólo admitan a todos, sino que realmente sean escuelas para todos y adaptando el sistema a las personas, en lugar de que sean éstas las que se adapten«. Francisco Tortosa Nicolás. La escolarización de este alumnado se debe realizar procurando los contextos más normalizados y con inclusión plena, inclusión con apoyos, modalidad combinada con aulas abiertas específicas, aulas abiertas específicas, modalidad combinada con centro de educación especial y en última instancia en centro de educación especial.

En esta intención de dar una respuesta adecuada al continuo de necesidades educativas de los alumnos con TEA en los centros educativos hay que revisar algunas de las adaptaciones curriculares más recomendables. En la medida que se tengan en cuenta las necesidades de los alumnos con TEA en la toma de decisiones curriculares (proyecto educativo, proyectos curriculares de etapa y ciclo) o de aula (programación de aula) serán menos necesarios los ajustes individuales para estos alumnos.

Cuando hablamos de intervención educativa nos referimos a todas aquellas acciones educadoras que contribuyen al aprendizaje del niño/a y a la mejora de su autonomía. Estas acciones pueden darse de una manera formal y planificada en los colegios, en otro tipo de ámbitos no formales como son las ludotecas, las instalaciones deportivas, campamentos, etc. o también de una manera más espontánea e informal en su vida cotidiana junto con la familia, en el barrio jugando con otros niños, etc. Uno de los sistemas de intervención educativa es el programa de refuerzo educativo (PRE) que tiene como objetivo complementar el proceso educativo que cada alumno desarrolle en su centro escolar con el fin de mejorar sus recursos personales y así obtener un mejor rendimiento académico, siendo atendido por el equipo de profesores y mejorando la metodología de apoyo en el estudio con técnicas pedagógicas innovadoras y útiles. Este programa está destinado para el refuerzo y apoyo de alumnos/as de primaria, secundaria y bachillerato y es una medida fundamental en el proceso de enseñanza y de
aprendizaje. 




Por un lado, sabemos que las diferencias individuales y los diferentes ritmos de
aprendizaje del alumnado originan situaciones que el profesorado debe afrontar y adoptar
aquellas medidas educativas que contribuyan al pleno desarrollo académico, personal y social
de cada uno de sus alumnos. Por otro lado, sabemos que la dedicación de los docentes a la
atención directa del alumnado debe ser con la realización
de actividades de apoyo para el alumnado con necesidades educativas.
En este sentido, y partiendo de la normativa de referencia, el alumnado que acceda a un ciclo con una evaluación negativa deberá recibir los apoyos necesarios para la recuperación de la misma así que los centros docentes deben adoptar todas las medidas organizativas a su alcance para facilitar el desarrollo de estas actividades. Por ejemplo, la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se incorpora de forma tardía al sistema educativo se realizará atendiendo a sus circunstancias, conocimientos, edad e historial académico.
De hecho la escolarización del alumnado que presenta dificultades específicas de aprendizaje se regirá por los principios de normalización e inclusión y debe asegurar su no discriminación así como la igualdad efectiva en el acceso ypermanencia en el sistema educativo (en decir, la Administración DEBE garantizar la EQUIDAD educativa). 
Programas de refuerzo educativo (PRE)., MuNDo AsPeRGeR

 

Las administraciones educativas, con el fin de facilitar la accesibilidad al currículo, establecerán los procedimientos oportunos cuando sea necesario realizar adaptaciones significativas de los elementos del currículo, a fin de atender al alumnado con necesidades educativas especiales que las precise. Dichas adaptaciones se realizarán buscando el máximo desarrollo posible de las competencias; la evaluación continua y la promoción tomarán como referente los elementos fijados en dichas adaptaciones.
Los grupos de refuerzo educativo se formarán con los alumnos que propongan los tutores, en base a los resultados obtenidos por los alumnos en las pruebas de evaluación inicial y los resultados de la evaluación final del curso anterior. Se estima conveniente que este análisis sea realizado cuanto antes para que los grupos de refuerzo puedan comenzar a funcionar
durante el primer trimestre del curso. También debe tenerse presente que el número de alumnos de los grupos de refuerzo educativo no debe ser superior a 15 para que puedan cumplirse los objetivos, que concretamente en un programa de refuerzo educativo serían:
   – Paliar las dificultades que el alumno/a pueda presentar en las áreas instrumentales para la adquisición de los aprendizajes propios de su nivel de escolarización.(Programa de refuerzo de las áreas instrumentales básicas).
   – Reducir el desfase curricular del alumno/a hasta el nivel de escolarización actual al finalizar el curso.(Programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos).
   – Adoptar una metodología que neutralice las dificultades presentadas durante el curso pasado (Planes específicos individualizados para el alumnado que no promociona).
   – Profundizar en el conocimiento individualizado que el tutor/a tiene del alumno/a.
   – Individualizar la enseñanza y motivar al alumno o alumna.
   – Coordinar el trabajo de todos los profesionales que intervienen con el alumno/a.
   – Orientar a las familias del alumno/a sobre el proceso de aprendizaje de su hijo/a y el modo en el que deben colaborar.
   – Orientar al alumno/a sobre hábitos y técnicas de estudio.

En cualquier caso los alumnos con adaptaciones curriculares significativas deberán superar la evaluación final para poder obtener el título correspondiente. El alumnado que no acceda al ciclo siguiente por no haber alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez también deberá recibir un plan específico, que será elaborado por el profesorado del grupo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Claustro de profesores y con el asesoramiento del Servicio Psicopedagógico Escolar (SPE) autorizado.
También corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con altas capacidades intelectuales y valorar de forma temprana sus necesidades, adoptar planes de actuación, así como programas de enriquecimiento curricular adecuados a dichas necesidades, etc.
La escolarización del alumnado con altas capacidades intelectuales se podrá flexibilizar en los términos que determine la normativa vigente; dicha flexibilización podrá incluir tanto la impartición de contenidos y adquisición de competencias propios de cursos superiores como la ampliación de contenidos y competencias del curso corriente, así como otras medidas para las que se tendrá en consideración el ritmo y estilo de aprendizaje del alumnado que presenta altas capacidades intelectuales y del alumnado especialmente motivado por el aprendizaje. Por tanto no solo debe atenderse las necesidades del alumnado con discapacidad intelectual sino que también es obligación de la Administración atender las necesidades del alumnado con superdotación intelectual o altas capacidades intelectuales.
En el caso de que exista déficit intelectual o problemas de aprendizaje quienes presenten un desfase en su nivel de competencia curricular de más de dos años podrán ser escolarizados en el curso inferior al que les correspondería por edad pero siempre teniendo en cuenta que para este alumnado se adoptarán las medidas de refuerzo necesarias que faciliten su integración escolar y la recuperación de su desfase y que le permitan continuar con aprovechamiento sus estudios.
 


Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos deben considerar que:

   1. El alumnado que promocione sin haber superado todas las áreas o materias seguirá un programa de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes no adquiridos y deberá superar la evaluación correspondiente a dicho programa. 
   2. Los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos incluirán el conjunto de actividades programadas para realizar el seguimiento, el asesoramiento y la atención personalizada al alumnado con áreas o materias pendientes de cursos anteriores, así como las estrategias y criterios de evaluación. 
   3. En el caso de áreas y materias no superadas que tengan continuidad en el curso siguiente, el profesorado responsable de estos programas será su tutor o tutora, o los maestros y maestras especialistas, en la etapa de educación primaria y el profesorado de la materia correspondiente en educación secundaria obligatoria. 
   4. En el supuesto de materias que no tengan continuidad en el curso siguiente el programa de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos se asignará a un profesor o profesora del departamento correspondiente. 
   5. El alumnado de educación secundaria obligatoria que no obtenga evaluación positiva en el programa de recuperación a la finalización del curso podrá presentarse a la prueba extraordinaria de la materia correspondiente. A tales efectos, el profesor o profesora que tenga a su cargo el programa elaborará un informe sobre los objetivos y contenidos no alcanzados y la propuesta de actividades de recuperación.


Los mecanismos de refuerzo que deberán ponerse en práctica tan pronto como se detecten dificultades de aprendizaje en cualquier alumno o alumna, de cualquier edad, podrán ser tanto organizativos como curriculares y podrán considerarse medidas como el apoyo en el grupo ordinario, los agrupamientos flexibles o las adaptaciones del currículo. Con todo esto se personaliza el itinerario y aprendizaje del alumnado y se posibilita la titulación y el acceso a enseñanzas profesionales (o esa es la idea) pero, por otro lado, estos programas acaban dirigiéndose a un perfil de alumnado con unas características concretas, un currículo específico, etc. así que no estamos asegurando el acceso, la participación y el aprendizaje de todos los estudiantes en un contexto inclusivo sino que, al final, estamos diferenciando a estos niñas y niñas del resto. Dentro de la regulación y límites establecidos por las Administraciones educativas y en función de la programación de la oferta educativa que establezca cada Administración educativa los centros docentes podrán complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa; diseñar e implantar métodos pedagógicos y didácticos propios y determinar la carga horaria correspondiente a las diferentes asignaturas. Las Administraciones educativas fomentarán la calidad, equidad e inclusión educativa de las personas con discapacidad, de acuerdo a las normativas autonómicas, en general promueven que haya igualdad de oportunidades y no discriminación por razón de discapacidad, que existan medidas de flexibilización y alternativas metodológicas, adaptaciones curriculares, accesibilidad universal, diseño universal, atención a la diversidad y todas aquellas medidas que sean necesarias para conseguir que el alumnado con discapacidad pueda acceder a una educación de calidad en igualdad de oportunidades. Por ejemplo, la finalidad de la Educación Primaria es facilitar a los alumnos y alumnas los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de nociones básicas de la cultura, y el hábito de convivencia así como los de estudio y trabajo, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y alumnas y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria. La acción educativa en esta etapa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado y se adaptará a sus ritmos de trabajo del mismo. de hecho, corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas necesarias para identificar al alumnado con dificultades específicas de
aprendizaje y valorar de forma temprana sus necesidades. En esta etapa (educación primaria) se pondrá especial énfasis en la atención a la diversidad del alumnado, en la atención individualizada, en la prevención de las dificultades de aprendizaje y en la puesta en práctica de mecanismos de refuerzo tan pronto como se detecten estas dificultades. Se prestará especial atención a la atención personalizada de los alumnos y alumnas, a la realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar.

Las Administraciones educativas deben garantizar el derecho de los alumnos y alumnas a una evaluación objetiva (2) y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad. Para ese fin la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado debe ser y global, así como tener en cuenta el progreso en el conjunto de las áreas educativas y no solo las calificaciones obtenidas en las pruebas de evaluación. En el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso escolar, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo (1). Es por eso que deben establecerse las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones se adapten a las necesidades del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. De hecho, en el contexto del proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado se deben establecer medidas de refuerzo educativo sea cual sea el momento del curso (tan pronto como se detecten las dificultades) y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo. Así que los maestros y maestras han de evaluar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente. Volvemos a preguntarnos… ¿Esto se hace?


La coordinación y la comunicación son los ejes esenciales del programa de refuerzo educativo. La retroalimentación entre las partes será la que lleve a introducir los cambios oportunos en lo programado a fin de asegurar el objetivo, que es procurar que el alumnado para el que se programa adquiera los aprendizajes no adquiridos y supere las dificultades. Los padres, madres o tutores del alumnado con necesidades especiales educativas (en realidad de todo el alumnado) pueden y deben participar de forma activa tanto en la educación de sus hijos e hijas como en la toma de decisiones que concierne a su educación e integración en e sistema educativo. Recuerde que de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.e) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados, así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo, y tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación y a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus hijos o tutelados. Del contenido de los programas y planes a que se refieren las leyes y ordenamientos que regulan la educación española se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales al comienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Asimismo, con el objetivo de mejorar el rendimiento del alumnado y los resultados de estos planes y programas, el centro facilitará la suscripción de compromisos educativos con las familias.

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Notas:
   (1) Decreto 97/2015, de 3 de marzo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación Primaria en la comunidad Autónoma de Andalucía.
(2) NORMATIVA LEGAL:
   – Ley orgánica 2/2006, de educación.
   – Decreto 38/2008, de 28 de marzo, por el que se establece el Currículo del segundo ciclo
de la Educación Infantil.
   – Decreto 111/2007, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria.
   – Orden 13/2007, de 13 de diciembre sobre la Evaluación en Educación Primaria.
   – Orden 29 de junio de 1992 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los centros docentes.
   – Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria recoge sus directrices.


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Fuentes:
– Qué intervención educativa se recomienda emplear con los TEA según la Federación Autismo España: https://www.mundoAsperger.com/2018/07/que-intervencion-educativa-se.html
– Intervención educativa en el alumnado con trastornos del espectro autista, guía de Francisco Tortosa Nicolá: https://www.mundoAsperger.com/2017/10/intervencion-educativa-en-el-alumnado.html
–  Refuerzo educativo.Isabel Perea Benedí, Orientadora EOE Albaicín-Centro Rosalba Olmedo Arrufat. Orientadora EOE Montefrío: https://equipotecnicoorientaciongranada.files.wordpress.com/2014/11/refuerzo-educativo.pdf
– Intervención educativa en los TEA con sistemas aumentativos. Teacch y Pecs: https://www.mundoAsperger.com/2011/01/intervencion-educativa-en-los-tea.html
– Guía de Intervención con el alumnado de altas capacidades en Educación Secundaria Obligatoria: https://www.mundoAsperger.com/2018/05/guia-de-intervencion-con-el-alumnado-de.html
– El Programa de Refuerzo Educativo tiene como objetivo complementar el proceso educativo: http://sabius.es/programa-refuerzo-educativo/
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