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Pasos a seguir ante un caso de acoso. 4 Fases.

Tenemos pocas herramientas para prevenir el acoso (escolar o laboral) y menos aún para combatirlo una vez producido. Al final las que resultan eficaces, por desgracia, son las represivas (denuncias vía penal o administrativa) pero antes de llegar a esos extremos conviene hablar con los docentes, la dirección del centro escolar, los padres de los acosadores e incluso con el inspector de educación. 

En general los padres y madres se quejan de la falta de opciones y atención hacia los niños acosados ya que lo habitual es que los centros escolares nieguen los casos y los docentes aseguren no haberse dado cuenta de nada.
Los acosadores se «disuelven» en el grupo y los juristas no disponen de medios para abordar este problema, sobre todo si los acosadores son niños o preadolescentes, porque son ininputables según la legislación española. Todo esto provoca situaciones incomprensibles e inadmisibles y deja niños y niñas desamparados, sufriendo hechos inenarrables, así que lo mejor para evitar las situaciones de acoso es la prevención. Solo una vez agotadas las vías más cordiales, para intentar acabar con ese martirio, hay que denunciar.
El caso es que hay niños especiales, con necesidades especiales, como por ejemplo aquellos que tienen un trastorno del espectro autista, síndrome de Asperger o Down, que quieren pertenecer a un grupo o un equipo pero no les aceptan. Estos niños y niñas están todavía más expuestos que otros menores por sus necesidades especiales y acaban sufriendo el desprecio e incluso el acoso de sus compañeros. Incluso los niños de muy corta edad, en el cole, seguramente por su inocencia, son muy crueles cuando ven algún otro chico con alguna limitación o discapacidad.

Los niños con necesidades especiales no son raros o extraños: solo quieren ser aceptados y formar parte del grupo. Para eso está la labor de los padres y docentes: para educar y que ningún.otro niño les discrimine, para que traten a cualquier otro en igualdad, como uno más. Es muy importante centrarse en las capacidades de esos pequeños especiales y apoyarles en sus dificultades para fomentar su integración en el grupo.

Ante un caso de acoso escolar es necesario poner en marcha de inmediato un protocolo de actuación que comprende 4 fases claramente diferenciadas, cada una las cuales está sistematizada en base a protocolos específicos estandarizados que pueden observarse (DESCARGABLES AQUÍ).

FASE 1: 
1) medidas urgentes de protección a la presunta víctima: vigilancia específica y supervisión de los lugares en los que pueda haberse producido el acoso; y medidas cautelares de la presunta persona agresora,
2) designación de una personas responsable de la atención y apoyo a la presunta víctima,
3) primera comunicación a las familias del alumnado implicado,
4) nombramiento de una persona responsable para la tramitación del protocolo, que será recogido mediante acta,
5) comunicación al departamento del orientación del centro, y
6) comunicación, en su caso, a otras instancias externas al centro: sociales, sanitarias y/o judiciales. 

FASE 2:
1) Recogida de información: datos identificativos de la situación y relato de los hechos,
2) entrevista individual a la víctima y al responsable del acoso,
3) entrevista individual a las personas observadoras sobre los hechos,
4) entrevista a la familia de la víctima y la persona acosadora,
5) solicitud de apoyo técnico del departamento de orientación y/o de otros profesionales externos al centro especializados en el tema.

FASE 3:
1) análisis de la información recogida y posterior comunicación al profesorado tutor y/o al servicio de inspección correspondiente,
2) adopción de las medidas oportunas, tanto de protección a la víctima, como de reeducación y/o de corrección para la persona agresora,
3) elevación de las medidas consideradas al grupo clase y/o al alumnado que participa en el contexto de la situación relatada, y
4) implementación de programas grupales de sensibilización entre iguales, tales como programas de desarrollo de habilidades sociales, de comunicación y empatía social, de resolución de conflictos de forma pacífica y/o fortalecimiento del trabajo cooperativo y de una educación en y para la paz.

FASE 4:

Seguimiento de las medidas adoptadas y registro sistemático de su evolución.

De forma simultánea a esta actuación específica de acuerdo con la situación detectada, es preciso diseñar aquellas otras medidas que impliquen un proceso de prevención  de futuras conductas de acoso escolar, las cuales han de ser efectivas en los distintos niveles de actuación.

En España las denuncias se han multiplicado, tal vez porque se detectan más casos o tal vez por el interés mediático que han despertado casos dramáticos que han acabado en suicidio. O puede que sea porque disponemos de más información, más medios o más valentía.

La Policía Nacional hace talleres escolares para prevenir y evitar en acoso. Los realizan en los colegios e institutos, para el alumnado, y también para padres y madres. Están disponibles para los coles de toda España con consejos para evitar el acoso escolar. Si quieres que vayan a tu cole contacta con ellos en el correo electrónico participa@policia.es

Las mujeres están, además, más expuestas a todo tipo de violencia pero especialmente aquellas que tienen alguna discapacidad. Las chicas con diversidad funcional, de cualquier edad, son más propensas a sufrir violencia de género además de los diferentes tipos de acoso que aquí mencionamos.  

Si las personas con  discapacidad sufren más acoso y más rechazo y las mujeres lo padecen más que los hombres al final, la mujer con algún grado de discapacidad, se encuentra en situación de fragilidad e inestabilidad y eso incluye también a las mujeres con síndrome de Asperger/TEA. 

 
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Gracias a la «Fundación para la Prevención de los Riesgos Laborales» ofrecemos este extracto sobre gestión del acoso escolar que deben hacer otros actores, es decir, quienes no son ni la víctima ni sus familiares (centro escolar, inspección de educación o fiscalía de menores). El artículo original se encuentra AQUÍ.
En dicho protocolo de acoso se establecen las base de las acciones y procedimientos a seguir cuando se produzcan casos de  acoso escolar.
Hay que tener en cuenta que en algunas comunidades autónomas tienen legislación específica en materia de protocolos de actuación pero, en general, los pasos a a seguir son:
   – Comunicación de los casos de acoso detectados.
   – Modo de actuación en el cetro educativo ante una denuncia de acoso escolar.
No debemos olvidar que los procesos son diferentes cuando la denuncia se ha realizado en el propio centro educativo, cuando la denuncia se ha realizado en el servicio de inspección educativa o cuando la denuncia procede de la Fiscalía de Menores. Vamos a ver a continuación los tres procesos por separado.

Caso 1. Cuando la denuncia se ha realizado en el propio centro educativo
En líneas generales el protocolo de actuación debe seguir los siguientes pasos:

   1. Comunicación de los casos de acoso detectados: Cualquier miembro de la comunidad educativa que sepa sobre una situación de acoso escolar, deberá ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, ya sea de forma verbal o por escrito solicitando una entrevista. Si decide hacerlo por escrito utilizará un modelo de recogida de información específico.
   2. Modo de actuación en el cetro educativo ante una denuncia de acoso escolar. Antes de tomar cualquier medida, es necesario contrastar la información procedente de varias fuentes: observación directa y vigilancia, profesorado, alumnado y familias. Para cada situación deberá ser valorada la necesidad de recurrir a diferentes métodos, siempre exigiendo un alto grado de confidencialidad.
Cuando la denuncia se ha realizado en el propio centro educativo las actuaciones se dividen en cuatro fases:
     1) Fase 1: Primeras medidas. El director del centro,  o la persona en quien delegue,  ayudándose de la “Hoja de recogida de información” deberá citar y recibir a la familia y al alumno/a acosado/a en entrevista individual para conocer el alcance del problema; citar y recibir a la familia y al alumno/a acosador/a, así como al resto de implicados en entrevista individual; convocar al Equipo Docente, al Departamento de Orientación y/o a la Comisión de Convivencia para exponer el caso y consultar o pedir orientaciones consensuadas sobre las medidas a tomar en cada caso; solicitar el apoyo técnico del orientador/a del centro para la intervención ante determinados casos, valorando la posible colaboración del Equipo Específico de Alteraciones del Comportamiento en el supuesto de que las actuaciones previstas no diesen el resultado deseado y se estimase conveniente una intervención más específica y especializada. Deberá informar al Servicio de Inspección según modelo que aportará el citado servicio e informar a todas las partes de la obligación de comunicar a la autoridad las situaciones de riesgo que puedan afectar a un menor sin perjuicio del prestarle el auxilio inmediato que precise (Artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor).
A estos efectos una situación de acoso continuado grave y contrastada puede considerarse situación de riesgo y deberá ser comunicada a la Fiscalía de Menores. También se deberá avisar, cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, de la comunicación que, si fuera necesario, se realice a la Fiscalía de Menores. 
      — Respecto a la familia de la víctima se informará de los pasos a seguir en la gestión del conflicto. Se advertirá a la familia sobre la posibilidad, legalmente establecida, de denunciar los hechos si estos fueran constitutivos de delito. 
      — Respecto a la familia del agresor/a o agresores/as se informará de los pasos a seguir en la gestión del conflicto y se solicitará su implicación para la solución del mismo. Cuando existan evidencias claras de supuestos hechos delictivos, se informará a la familia sobre las actuaciones legales que competen al centro educativo.
     2) Fase 2: Análisis de la información y medidas a adoptar.  Se hace necesaria una intervención rápida, urgente y efectiva. También el proceso debe realizarse con la debida discreción pues lo contrario podría generar más violencia y crispación. La Junta de Profesores, el Departamento de Orientación y/o la Comisión de Convivencia, convocadas por el Director o la persona en quien delegue y ayudados de la hoja de recogida de información para facilitar un análisis ordenado de cada caso, decidirán las posibles medidas a aplicar, de acuerdo con el Reglamento de Régimen Interno (RRI) del centro. No obstante sugerimos las siguientes medidas:
         — De protección a la víctima: vigilancia específica del acosador o acosadores y acosados; tutoría individualizada de los implicados; solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y el control de sus hijos e hijas; cambio de grupo; pautas de autoprotección a la víctima.
        — Medidas correctoras con el agresor o agresores que se decidirán en función de la gravedad de los hechos: solicitar la colaboración familiar para la vigilancia y control de sus hijos e hijas; realización de tareas relacionadas con la mejora de la convivencia en el centro; implicación de tareas socioeducativas; propuesta de participación en cursos o programas específicos de habilidades sociales con autorización familiar fuera del horario lectivo; amonestación privada del tutor o tutora; amonestación privada por Jefatura de Estudios; comparecencia ante la Jefatura de Estudios de forma puntual o periódica; cambio de grupo del agresor o agresores; suspensión del derecho a participar en actividades complementarias y extraescolares; suspensión del derecho de asistencia al centro por un plazo máximo de tres días; apertura de expediente disciplinario con fecha y datos del alumnado implicado para la instrucción del mismo.

   3) Fase 3: Registro escrito de acuerdos sobre las medidas decididas. Plan de actuación. Es importante recoger, por escrito, los acuerdos y medidas de actuación adoptadas. Este registro documental ha de recoger los siguientes apartados:
       — Actuaciones con el alumnado implicado (individualizadas): víctima; acosador o acosadores; espectadores/as; el grupo de clase; todo el alumnado.
       — Actuaciones con las familias.
       — Actuaciones con equipos docentes.
       — Colaboraciones externas.
       — Recursos utilizados.
       — Temporalización.
       — Seguimiento.
       — Evaluación.
Esta secuencia de actuación tiene un carácter orientativo y siempre estará condicionada por el plan de convivencia que cada centro elabore.
   4) Fase 4: Intervención específica del Departamento de Orientación. En esta última fase de intervención y de cara a evitar la recurrencia del caso y favorecer la erradicación de la conducta agresiva, significamos un método de mediación del tipo Método Pikas, Método de la no inculpación (Maines y Robins, 1991), Círculo de amigos (Perske, 1988) o la creación de tribunales escolares de arbitraje.

Caso 2. Cuando la denuncia se ha realizado por servicio de inspección educativa. En este caso el Servicio de Inspección Educativa deberá comunicar al centro la denuncia presentada así como las pautas a seguir. El centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido en estas orientaciones una vez conocida la denuncia.


Caso 3. Cuando la denuncia procede de la Fiscalía de Menores.

Cuando los menores autores de los abusos son mayores de 14 años entran en el ámbito de aplicación de la Ley Penal Juvenil (Ley Orgánica 5/2000) así que el Fiscal deberá comunicar a la dirección del centro la denuncia interpuesta a los efectos procedentes y, en especial, para evitar que la situación se mantenga durante la tramitación del expediente judicial. El Fiscal comunicará a la dirección del centro el expediente abierto y el nombre de la víctima y de los posibles agresores.

Cuando los menores autores de los abusos son menores de 14 años. La fiscalía remitirá al centro educativo donde se están produciendo los abusos un informe de lo actuado. Dentro de sus atribuciones la dirección del centro adoptará las medidas procedentes para poner fin a los mismos y proteger al menor que los está sufriendo. El Equipo Directivo, en el caso de recibir una denuncia de acoso escolar desde fiscalía, tiene la obligación de acusar recibo a esa fiscalía de la denuncia recibida. Esta medida va dirigida a articular la circulación de la información entre las instancias con competencia en la materia: Ministerio Fiscal y responsables del centro docente. Una vez conocida la denuncia el centro podrá ayudarse del protocolo de actuación incluido arriba. 

Denuncia, no hagas como que no ves o no oyes lo que ocurre si eres testigo de un abuso. Esto es cosa de tod@s. JUNTOS podemos prevenir y evitar el acoso escolar o en las redes sociales.

Si quieres más información tenemos un artículo sobre prevención y afrontamiento del acoso AQUÍ.

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Fuentes:
Sector educativo: www.prl-sectoreducativo.es
Diversos artículos sobre acoso escolar y violencia entre menores obtenidos de MuNDo AsPeRGeR: www.mundoAsperger.com
www.laregion.es
policia@policia.es
Web de «Notícias Jurídicas»: https://edu.xunta.es/portal/node/9720
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