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La escolarización significa poder acudir a un centro educativo. En una cuestión tan importante como es la escolarización el hijo/a no es distinto de los demás tenga el diagnóstico que tenga.
Para una identificación temprana y una atención preventiva y compensadora se necesita mayor coordinación entre las distintas instancias y dispositivos por lo que es necesaria la revisión y actualización urgentes de la legislación estatal y autonómica en materia educativa.
La opción por la educación inclusiva, para que sea real, debe movilizar inversiones e ir acompañada de recursos suficientes. Entre tanto se alcanza un sistema educativo coherente con el principio de inclusión es necesario que la legislación establezca la obligación de garantizar la libre elección de la modalidad educativa y de escolarización por parte del alumnado con necesidades educativas especiales o de sus familias, respetando sus preferencias y ofreciéndoles información adecuada.
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La opinión de los profesionales en los momentos previos al inicio de la escolarización es muy importante para las familias y conviene no adoptar posturas dogmáticas sino aconsejar en función de las necesidades individuales y las posibilidades de cada caso en tanto se condugu6una educacion ordinaria verdaderamente inclusiva.
Además de las unidades específicas de comunicación y lenguaje (aulas CyL) existen las siguientes modalidades de escolarización:
– Integración en colegio ordinario, público o concertado con las horas de apoyo de logopedia y pedagogía terapéutica que determine el dictamen, con un máximo de cinco sesiones semanales. El resto del tiempo los alumnos están en su aula ordinaria.
– Colegio de educación especial. Son centros educativos de titularidad pública o privada que dan respuesta a las necesidades de alumnos para los que, por causa de las necesidades de adaptaciones significativas y en grado extremo, y tras la evaluación por los equipos de orientación educativa y psicopedagógica, se considere que su nivel de integración en un centro ordinario sería mínimo.
– Combinada entre colegio de educación especial y colegio ordinario: el alumno pasa parte de la jornada en un colegio ordinario y parte de la jornada en un colegio de educación especial, según el porcentaje que se determine en el dictamen.
Es importante que el alumnado con necesidades educativas especiales encuentre una oportunidad, y no una barrera, en el acceso a la información, a la comunicación y al conocimiento, por lo que los centros que escolaricen alumnado especial deberían establecer, para quienes así lo soliciten, medidas de flexibilización y/o alternativas en las metodologías de aprendizaje de las materias.
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Las personas con necesidades educativas especiales y las que tienen diversidad funcional tienen iguales derechos que los demás pero en ocasiones hay que reclamarlos o exigirlos para que se garanticen los principios de igualdad. Aunque cada vez es mayor la voluntad de integración el sistema social, y en especial el educativo, de momento no son eficaces ya que en general se coge a los niños con necesidades educativas especiales y se les escolariza en aulas ordinarias pero dejando a criterio de sus tutores la forma de educarles.

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