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Informe de la investigación del Comité Sobre Los Derechos De Las Personas Con Discapacidad relacionada con España.

En septiembre de 2014 el Comité de Derechos Humanos de la ONU recibió información de una organización española, de personas con discapacidad, que alegaba violaciones graves y sistemáticas de la Convención de Derechos Humanos en el entorno educativo. Esta organización solicitaba al Comité que llevara  a cabo una investigación sobre el tema que se ha llevado a cabo en los últimos años y cuyos resultados se han publicado hace un tiempo.

En enero de 2015 el grupo de trabajo sobre comunicaciones e investigaciones del Comité consideró que la información recibida era fiable e indicativa de posibles violaciones graves o sistemáticas del derecho a la educación y decidió registrar la solicitud.

Este mismo grupo de trabajo decidió transmitir la información recibida al Estado e invitarle a cooperar en el examen y a presentar sus observaciones antes del 1 de noviembre de 2015. España presentó sus observaciones el 13 de noviembre de 2015 y a partir de ese momento esta investigación examinó las presuntas violaciones graves o sistemáticas del derecho a la educación, artículo 24 de la Convención de Derechos Humanos, por parte de la Administración Educativa, debido a que se alegaba exclusión estructural y segregación de algunas personas (en el sistema educativo general) por motivos de discapacidad.

El informe completo del Comité de Derechos Humanos de las personas con discapacidad está disponible en formato descargable Aquí. No obstante, a continuación haremos un resumen del mismo señalando los datos que nos parecen importantes.

El índice del documento incluye los apartados siguientes:
– Establecimiento de la investigación.
– Normas internacionales de derechos humanos.
– Cooperación del Estado parte.
– Visita al Estado parte.
– Fuentes de información y confidencialidad del procedimiento.  – Antecedentes contextuales de la investigación.

– Resumen de los hallazgos.

– Conclusiones y recomendaciones.

La Convención consagra que las personas con discapacidad tienen derecho a la educación y que, correlativamente, los Estados firmantes tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar la educación inclusiva y de calidad para todas las personas sin distinción ninguna. De hecho deben garantizar el derecho a la educación para las personas con discapacidad en un sistema inclusivo a todos los niveles, incluyendo el nivel preescolar y la educación terciaria, las escuelas vocacionales y de educación continua, así como las actividades extraescolares y sociales.  

El derecho a la educación es el derecho de todos a aprender en un sistema educativo diseñado teniendo en cuenta las necesidades de cualquier persona, incluidas las personas con discapacidad, en donde todos los centros educativos acogen a todos los estudiantes independientemente de sus condiciones físicas, intelectuales, sociales, lingüísticas u otras.   

No solo se trata de brindar una educación de calidad sino también de cambiar las actitudes de discriminación, y los sistemas discriminadores, para crear sociedades inclusivas que respeten y valoren las diferencias y la dignidad de todas las personas por igual.

La educación inclusiva valora la diversidad como elemento enriquecedor del proceso de enseñanza y aprendizaje y favorecedor del desarrollo humano así que, para atender adecuadamente las diversas necesidades educativas que presenten los estudiantes (de modo que puedan desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades), se deben garantizar los apoyos y ajustes necesarios. Las personas con discapacidad no deben quedar excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad.

Tras la correspondiente investigación el Comité considera que la información disponible revela violaciones al derecho a la educación inclusiva y de calidad principalmente vinculadas a la perpetuación, pese a las reformas desarrolladas, de las características de un sistema educativo que continua excluyendo de la educación general particularmente a personas con discapacidad intelectual o psico-social y discapacidades múltiples, con base en un modelo de la discapacidad que resulta en la segregación educativa y en la denegación de los ajustes razonables necesarios para la inclusión sin discriminación.

Esta situación de segregación produce que las dificultades a las que se enfrentan los estudiantes con discapacidad y el destino del estudiante con discapacidad dependa en la mayoría de los casos de la voluntad de sus padres y del personal administrativo, educativo y de inspección pero no de la realización de su derecho a la educación inclusiva y de calidad. Por poner un ejemplo, el sistema de informes psicopedagógicos que resultan en un dictamen escolar determina que ciertas personas con discapacidad, particularmente aquellas con discapacidades psicosociales o intelectuales, deriven en la educación segregada.

En las conclusiones expuestas en el documento el Comité observa que, pese a que las estadísticas disponibles indican un porcentaje alto de inclusión educativa de personas con discapacidad, se ha perpetuado un patrón estructural de exclusión y segregación educativa discriminatorio, basado en la discapacidad, a través de un modelo que afecta,  desproporcionadamente y en especial,  a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial y a las personas con discapacidad múltiple. 

El Comité observó que en el sistema educativo español no existe un reconocimiento generalizado del modelo de derechos humanos de la discapacidad y que hay una falta de acceso a la educación inclusiva y de calidad para las personas con discapacidad. La inclusión se entiende entre una gran mayoría del personal docente como un principio, una tendencia o un método pedagógico y no como un derecho. Se tomó nota de la magnitud y gravedad del impacto de esta falta de acceso a la educación inclusiva a lo largo de la vida de las personas con discapacidad,  que han sido segregadas en razón de su discapacidad, quedando  encuadradas en un sistema de educación paralelo que consiste en los centros de educación especial o en las aulas especiales dentro de los centros ordinarios.

Estas prácticas se mantienen a pesar de su inconsistencia con la Convención y perpetúan un sistema discriminatorio de segregación. Además, un efecto del sistema existente es la invisibilización de las personas con discapacidad, dejándolas fuera del sistema general, identificándolas desde sus primeros años de vida como “personas que no pueden lograr como las demás” así que la trayectoria educativa las encierra en un sistema principalmente médico-rehabilitador que limita o imposibilita su acceso a las herramientas que necesitan para una vida independiente en la comunidad y su contribución en el mundo social y laboral.

Los hallazgos de la investigación revelan la insuficiencia de las medidas adoptadas para promover la educación inclusiva de las personas con discapacidad y la poca previsibilidad del sistema de promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad. Cierto es que existen decisiones administrativas y judiciales alentadoras y que también existen proyectos exitosos que han tenido resultados positivos. No obstante, son decisiones y proyectos aislados, que dependen de iniciativas o sensibilidad individuales y que no quedan sistematizadas.

El Comité resalta que los casos de rechazo de las personas con discapacidad del sistema educativo general siguen causando un gran nivel de frustración, aislamiento y sufrimiento para las personas con discapacidad y sus familias, que afectan todos los niveles de su vida, y considera que esta discriminación basada en la discapacidad tiene consecuencias significativas para el desarrollo personal, la vida independiente y la participación e inclusión en la comunidad de las personas con discapacidad en igualdad con los demás. Por eso, y en vista de la amplitud, continuidad y diversidad de las violaciones encontradas, las cuales se interrelacionan entre sí de forma permanente y continua, pero también tomando en cuenta que dichas violaciones resultan en gran parte del sistema instaurado a través de la legislación, de las políticas adoptadas y de las prácticas de las instituciones involucradas, el Comité concluye que los hallazgos encontrados en la investigación alcanzan el nivel de gravedad y sistematicidad establecido por el artículo 6 del Protocolo Facultativo y del artículo 83 del reglamento. En este sentido se destaca que la denegación de la igualdad de derechos para las personas con discapacidad puede producirse deliberadamente, es decir, con la intención del Estado parte de cometer tales actos, o como resultado de leyes o políticas discriminatorias, con dicho propósito o sin él.

Un análisis integral del tema a nivel nacional y a nivel de cada una de las comunidades autónomas, con base en el cual establecer un plan de acción nacional elaborado en colaboración con las personas e instituciones a las que concierne este asunto, permitiría abordar muchas de las violaciones resaltadas en el informe recordando que un sistema inclusivo basado en el derecho a la no discriminación e igualdad de oportunidades requiere la abolición del sistema separado de educación para estudiantes con discapacidad. Así pues, el sistema de educación inclusiva debe proveer la educación a todos los estudiantes y estar basado en una educación de calidad proporcionando a cada estudiante el apoyo que requiera.

Para lograr de manera práctica la educación inclusiva, es necesaria una transferencia de recursos de los centros educativos especiales hacia el sistema educativo general, permitiendo el acceso del alumnado con discapacidad en condiciones de igualdad con el resto de estudiantes, recordando que la no discriminación incluye el derecho a no ser segregado y a ser proporcionado con ajuste razonable y debe entenderse como el deber de proporcionar ambientes de enseñanza accesibles y ajustes razonables

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