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Cualquier niño y niña tiene derecho a la educación.

La educación garantiza la igualdad de oportunidades. Es un derecho fundamental.

La educación inclusiva no es una moda pedagógica, hablamos de la garantía de un derecho. El sistema educativo está cada vez más diseñado para menos personas, es menos real, asegura Marta Medina en su tesis «La educación inclusiva como mecanismo de garantía de la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad».

La pregunta que subyace es: ¿Quién marca los parámetros de normalidad en los que todos tienen que encajar?

Como siempre decimos en MuNDo AsPeRGeR nuestro punto de partida es que creemos en el derecho de los niños a vivir en igualdad, con opciones iguales a los demás, integrados e incluidos. Por eso nuestro ejemplo más claro es el siguiente: cuando un niño necesita gafas le ponemos gafas y eso no significa que se le de un trato especial a ese niño para que pueda ser igual a los otros niños. Simplemente cubrimos una necesidad que el niño tiene. Pues cuando un niño necesita atención temprana se le da atención temprana y punto. Se trata igualmente de cubrir una necesidad de ese pequeño. Eso no significa que se le trate diferente, que se le favorezca en comparación con los demás o que se le haga un favor. Se atiende a su derecho. Los políticos y gestores deberían entender ésto y dejar de mercadear con las necesidades de los pequeños porque no son favores que les hacen. Son derechos.

Los niños y las niñas con diversidad funcional, así como los migrantes, los hijos e hijas de familias desestructuradas o en riesgo de pobreza o situación de pobreza, entre otros, tienen exactamente los mismos derechos que los demás niños.

Así como expone la Guía para educación inclusiva de las personas con trastornos del espectro autista el objetivo general que nos planteamos es poner a disposición de todo aquel que lo requiera material que permita facilitarles unos conocimientos básicos sobre discapacidad e inmigración que permitan desarrollar una intervención educativa adecuada a estos alumnos y alumnas en el marco general de la inclusión, aunando ciencia, ética y empatía. Por tanto serían objetivos específicos:

– Acercamiento a la terminología básica.

– Adquisición de conceptos, definiciones y modelos teóricos sobre discapacidad, diversidad familiar e inmigración.

– Conocimiento de las técnicas instrumentales, los recursos didácticos, las ayudas y las adaptaciones de material para alumnado con cualquier tipo de discapacidad (física, psíquica, neurológica, etc.).

– Comprensión de las formulaciones teóricas sobre distintos aspectos de la discapacidad y la inclusión educativa.

– La aplicación de los principios teóricos al análisis y posible intervención ante determinados casos.

– El desarrollo de una actitud positiva ante las personas con discapacidad y su inclusión académica y social.

– Tener competencia para valorar si una práctica es o no una buena práctica basada en la evidencia, pudiendo discernir tratamientos que pueden producir resultados positivos de aquellos otros tratamientos que no cuentan con evidencia de resultados positivos.

Regulaciones internacionales

También la Carta de Derechos de las Personas con Autismo recoge derechos que deberían ser defendidos, protegidos y puestos en vigor por una legislación propia en cada país. Fue presentada en el 4º Congreso de Autismo-Europa, en La Haya, el 10 de Mayo de 1992 y adoptada bajo forma de Declaración por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996. Recoge 19 derechos fundamentales de todas las personas con trastornos del espectro autista que, por tanto, les pertenecen y se les deben garantizar.

En ese sentido, el objetivo de este documento es realizar un análisis del sistema educativo español, que nos permita hacer un diagnóstico de la realidad y de los retos pendientes para lograr una educación inclusiva e integradora.

Al final resulta que en ninguna de las normas existentes se define, por ejemplo, la educación inclusiva, siendo por tanto otra realidad a tener en cuenta que, pese al reconocimiento legal del derecho a la educación de las personas con discapacidad, existe una laguna legal en cuanto a su contenido.

Es cierto que las normas no pueden imponer un modelo pedagógico pero sí deben cumplir su función, es decir, conseguir que la sociedad en general responda positivamente a la inclusión.

A pesar de que ya de entrada la terminología no está clara son muchos los años en los que en España se viene promoviendo diferentes actos, foros, normas legales, etc. que determinen la forma en que cualquier alumno pueda formar parte de la escuela ordinaria atendiendo a sus necesidades personales y dotando al centro escolar del personal y los recursos necesarios para garantizar la inclusión de todo el alumnado. Sin embargo, en la realidad esto no sucede.

Por ejemplo, el ministerio de Educación constituyó ya en 2010 el Foro para la Inclusión Educativa del Alumnado con Discapacidad, que incluye a universitarios, por Orden EDU/2949/2010, de 16 de noviembre, en la que se creó el foro y se establecieron sus competencias, estructura y régimen de funcionamiento.

Concretando más, en el año 2010 el Ministro de Educación de ese momento, Ángel Gabilondo, presidió en Madrid la reunión en la que se constituyó formalmente el foro pensado como un espacio de encuentro, debate, propuesta, impulso y seguimiento de las políticas de inclusión del alumnado con discapacidad en todas las enseñanzas que ofrece el sistema educativo.

Funciones del Foro

Este Foro tiene las siguientes funciones: facilitar el intercambio de opiniones entre las instancias públicas y cívicas con interés en la inclusión educativa de este colectivo de estudiantes; compartir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en la materia; debatir y elevar al Ministerio de Educación propuestas y recomendaciones; canalizar las propuestas del movimiento asociativo para mejorar las acciones públicas. Es decir:

– Facilitar la comunicación y el intercambio de opiniones entre todas las instancias públicas y cívicas con interés en la inclusión educativa del alumnado con discapacidad de todos los niveles del sistema educativo.

– Compartir información sobre programas y actividades que lleven a cabo las distintas Administraciones Públicas en materia de atención al alumnado con discapacidad.

– Debatir y elevar al Ministerio de Educación propuestas y recomendaciones tendentes a promover la inclusión educativa y social de los alumnos y alumnas con discapacidad.

– Canalizar las propuestas del movimiento asociativo de la discapacidad en relación a la normalización educativa de los estudiantes, con la finalidad de mejorar las acciones que se están llevando a cabo desde las Administraciones Públicas.

– Promover estudios e iniciativas sobre proyectos relacionados con la normalización educativa y social del alumnado con discapacidad.

– Promover la puesta en marcha de planes estatales y autonómicos para mejorar la atención al alumnado con discapacidad.

– Mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional para conocer las buenas prácticas existentes y contribuir a su difusión e implantación en España.

– Efectuar el seguimiento de las políticas de normalización educativa del alumnado con discapacidad y colaborar en la mejora de los mecanismos de apoyo necesarios para la consecución de estos objetivos.

– Decidir sobre las iniciativas y actividades del Foro que deban ser difundidas y la forma en que deba hacerse.

Asimismo, el foro persigue promover estudios sobre proyectos relacionados con la normalización educativa y social del alumnado con discapacidad, impulsar planes estatales y autonómicos para mejorar la atención de estos estudiantes, mantener contactos con otros órganos análogos de ámbito internacional para conocer las buenas prácticas existentes para su implantación en España o efectuar el seguimiento de las políticas del alumnado con discapacidad.

El Foro asume el acuerdo suscrito en el marco del Protocolo de Colaboración, de 10 de febrero de 2000, entre el Ministerio de Educación y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) y su composición es la que sigue:

• Presidente: Ministro de Educación.

• Vicepresidentes: o Vicepresidencia Primera: Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional. o Vicepresidencia Segunda: Secretario General de Universidades. o Vicepresidencia Tercera: persona designada a propuesta del CERMI.

• Vocales: los que integren las Comisiones de Educación y de Universidades, reguladas en los artículos 18 y 19 de la Orden EDU/2949/2010.

• Secretaría: Subdirector General adscrito a la Subsecretaría.

__________

– Normativa reguladora de los derechos de las personas con trastornos del espectro autista: ver

– Diario Siglo XXI

https://diariosigloxxi.com/texto-s/mostrar/254846/discapacidad-cermi-edita-monografia-sobre-educacion-inclusiva-espana

– Portal de revistas UPC:

http://revistas.upc.edu.pe/index.php/docencia/article/view/530

– Diario el economista:

http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/8690514/10/17/Discapacidad-el-cermi-edita-una-monografia-sobre-la-educacion-inclusiva-en-espana.html

– Cermi:

https://cermi.es/es/actualidad/noticias/una-tesis-doctoral-se%C3%B1ala-los-d%C3%A9ficits-en-materia-de-inclusi%C3%B3n-del-sistema

– La información:

– Revistas UPC:

http://revistas.upc.edu.pe/index.php/docencia/article/download/530/533

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