
Normativa reguladora de los derechos de personas en el espectro autista.
Además de la Convención de Nueva York sobre «derechos de las personas con discapacidad» hay tres instrumentos internacionales que recogen expresamente los derechos de las personas con autismo y otros trastornos de su espectro (Antonio Victoria, abogado):
1. La Carta de Derechos de las personas con Autismo, adoptada por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996.
2. Resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 2012 sobre «Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas«.
3. La resolución de la OMS de 8 de abril de 2013 sobre «Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista«.
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, y quedaron abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007.
Se obtuvieron 82 firmas de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención.
Nunca una convención de las Naciones Unidas había reunido un número tan elevado de signatarios en el día de su apertura a la firma. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Señala un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.
La Convención se concibió como un instrumento de derechos humanos con una dimensión explícita de desarrollo social. En ella se adopta una amplia clasificación de las personas con discapacidad y se reafirma que todas las personas con todos los tipos de discapacidad deben poder gozar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. Se aclara y precisa cómo se aplican a las personas con discapacidad todas las categorías de derechos y se indican las esferas en las que es necesario introducir adaptaciones para que las personas con discapacidad puedan ejercer en forma efectiva sus derechos y las esferas en las que se han vulnerado esos derechos y en las que debe reforzarse la protección de los derechos.
Esta Convención es el resultado de un largo proceso en el que participaron varios actores: Estados miembros de la ONU, observadores de la ONU, cuerpos y organizaciones importantes de la ONU, Relator Especial sobre Discapacidad, Instituciones de derechos humanos nacionales, y Organizaciones no gubernamentales, entre las que tuvieron un papel destacado las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias.
Este nuevo instrumento supone importantes consecuencias para las personas con discapacidad, y entre las principales se destaca la visibilidad de este grupo ciudadano dentro del sistema de protección de derechos humanos de Naciones Unidas, la asunción indubitada del fenómeno de la discapacidad como una cuestión de derechos humanos y el contar con una herramienta jurídica vinculante a la hora de hacer valer los derechos de estas personas.
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Adaptada con pictogramas
La Secretaría ha proporcionado orientación sobre la formulación de políticas y estrategias de salud mental que abarquen los trastornos del espectro autista.
También ha ayudado a diseñar políticas y programas que pueden mejorar la vida de las personas discapacitadas y facilitar la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
A través del proyecto QualityRights de la OMS, la Secretaría ha fortalecido las capacidades nacionales para evaluar y mejorar la calidad y el respeto de los derechos humanos en los servicios de salud mental ambulatorios y hospitalarios.
Potenciación de los servicios:
La Secretaría está prestando apoyo a los Estados Miembros para mejorar el acceso a la atención médica y los servicios de ayuda social.
El programa de acción para superar la brecha en salud mental tiene como objetivo ampliar los servicios dedicados a los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias en los países, especialmente en aquellos con recursos limitados.
Abarca los trastornos del desarrollo, incluidos los trastornos del espectro autista, y fomenta la integración de los servicios de salud mental en la atención sanitaria básica en todos los niveles del sistema de salud, incluido el ámbito comunitario.
Se han elaborado y publicado directrices clínicas basadas en la evidencia para la evaluación
y el tratamiento de los trastornos del desarrollo y otras afecciones prioritarias por profesionales
de la salud no especializados en los niveles de atención primaria y secundaria.
Sobre la atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas, el informe dice que «Habiendo examinado el informe sobre medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista; recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad… todas las cuales subrayan la necesidad de responder vigorosamente a las
necesidades de las personas con trastornos del desarrollo, en particular los del espectro del autismo; reiterando los compromisos adquiridos de salvaguardar a los ciudadanos de la discriminación y la exclusión social por causa de discapacidad, al margen de que el trastorno subyacente sea físico, mental, intelectual o sensorial, de conformidad con la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y velando por las necesidades básicas de todas las personas en cuanto a la vida, la educación, la atención sanitaria y la seguridad social, así como la atención a las personas vulnerables; observando que a escala mundial está aumentando el número de niños en quienes se detectan trastornos del espectro del autismo y otros trastornos del desarrollo, y que probablemente haya más personas que no han sido identificadas o que han sido mal diagnosticadas en la sociedad y en los establecimientos de asistencia sanitaria; haciendo hincapié en la inexistencia de cualquier prueba científica válida de que la vacunación lleva a la aparición de trastornos del espectro del autismo; sabiendo que los trastornos del espectro del autismo son trastornos del desarrollo y afecciones que se manifiestan en la primera infancia y en la mayoría de los casos persisten a lo largo de toda la vida y están marcados por la presencia de un desarrollo alterado de la capacidad de interacción y comunicación sociales y un repertorio limitado de actividades e intereses, acompañados o no de discapacidades intelectuales y del lenguaje, y que las manifestaciones de esos trastornos varían mucho en cuanto a las combinaciones y la gravedad de los síntomas; señalando además que las personas con trastornos del espectro autista siguen encontrando barreras para participar en condiciones de igualdad en la sociedad, y reiterando que la discriminación contra cualquier persona por razón de discapacidad es incompatible con la dignidad humana; profundamente preocupada por que las personas con autismo y sus familias se enfrentan a graves problemas, como el estigma social, el aislamiento y la discriminación, y porque los niños y las familias que precisan asistencia, especialmente en entornos de escasos recursos, suelen tener un acceso deficiente a apoyo y servicios adecuados; reconociendo que el plan de acción integral sobre salud mental 2013-2021 y, cuando proceda, las medidas de política recomendadas en la resolución WHA66.9 sobre discapacidad, que pueden tener una importancia decisiva para los países en desarrollo a la hora de ampliar la atención de salud de los trastornos del espectro autista y otros trastornos del desarrollo… Sigue AQUÍ.
Además, la Carta de Derechos de las Personas con Autismo recoge derechos que deberían ser defendidos, protegidos y puestos en vigor por una legislación propia en cada país. Fue presentada en el 4º Congreso de Autismo-Europa, en La Haya, el 10 de Mayo de 1992 y adoptada bajo forma de Declaración por el Parlamento Europeo el 9 de Mayo de 1996.