
Programas de transición a la vida adulta para alumnado de 16 a 21 años.
Rv. Es responsabilidad de los poderes públicos favorecer una variedad de ofertas formativas adaptadas a la diversidad del alumnado y que constituyan un medio eficaz para la adquisición de competencias cualificadoras para las etapas educativas, formativas o laborales del alumnado de 16 a 21 años.
Programas de transición a la vida adulta para alumnado de 16 a 21 años.
La cualificación profesional en todos sus niveles contribuye a la elevación y mejora en la calidad de vida de las personas y al fomento del empleo y que cuánta mayor y mejor sea la cualificación de una persona más posibilidades tiene de desenvolverse con cierto éxito en su entorno y de, como mínimo, valerse por sí mismo/a.
Con esta finalidad existen los programas de cualificación profesional, conocidos a menudo como «programa de transición a la vida adulta», que están pensados para ayudar al alumnado a salir adelante solos cuando cumplan 21 años aunque no hayan superado la educación básica obligatoria.
Recordemos que La Constitución española señala (artículo 9.2) que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
También establece el derecho que todos los ciudadanos tienen a la educación (art.27).
El problema para que esto se cumpla proviene del alumnado que por gran discapacidad o problemas diversos no logra alcanzar un mínimo de estudios o no puede acceder a ellos porque, como ciudadanos, también tienen derecho a acceder a formación y a prepararse para desempeñar un empleo en un futuro inmediato.
Pensando en este tipo de alumnado varias comunidades autónomas de las que tienen las competencias en educación transferidas han desarrollado leyes y normativas que regulan el sistema educativo para adaptarlo también a las necesidades de estos alumnos y alumnas.
Por ejemplo, el Plan Valenciano de Formación Profesional, aprobado por el Consell de la Generalitat Valenciana el 15 de octubre de 2002, propone la creación de nuevas oportunidades formativas para dar respuesta a las motivaciones, aptitudes y características de los jóvenes con especiales dificultades de inserción laboral que finalicen la Educación Secundaria Obligatoria sin obtener titulación.
Tal vez sea esta insistencia en los recursos y apoyos puestos al servicio del alumnado, unida al carácter un tanto peyorativo que, con el paso de los años, ha ido atribuyéndose al término «especial», lo que ha llevado a que poco a poco el concepto de «necesidades educativas especiales» haya ido quedando englobado en una noción más amplia como es la de «atención a la diversidad» o derivando hacia la idea de «necesidades educativas específicas» o incluso «necesidades específicas de apoyo educativo».
Planes similares existen en otras comunidades autónomas para dar respuesta a este alumnado tan concreto que sin ninguna titulación va a tenerse que enfrentar a la vida con más bien pocas competencias adquiridas.
En este caso concreto, por usar uno como ejemplo, se llaman Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI), están regulados por la Orden de 24 de Julio de 2008 y van destinados al alumnado con más de 16 años, sin título de ESO.
Los objetivos generales de los programas de cualificación profesional inicial (art.3 de la orden de 19 de mayo de 2008) son los siguientes:
1. Desarrollar capacidades y destrezas suficientes para que el alumnado alcance las competencias profesionales propias de una cualificación de nivel 1, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria acorde con sus posibilidades y expectativas personales.
2. Afianzar su madurez personal y su nivel de empleabilidad, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan desarrollar un proyecto de vida personal, social y profesional satisfactorio, así como acometer la búsqueda activa de empleo y la promoción personal mediante un aprendizaje autónomo.
3. Conseguir que los alumnos y alumnas se reconozcan a sí mismos como personas valiosas capaces de aprender y trabajar con los demás.
4. Posibilitar su experiencia y formación en centros de trabajo como personas responsables, poseedoras de actitudes y hábitos, tanto de seguridad laboral como de respeto con el medio ambiente, en el desempeño real de su cualificación profesional.
5. Afianzar las competencias propias de la formación básica de la educación secundaria obligatoria, con el objeto de facilitar a los alumnos y alumnas su transición desde el sistema educativo al mundo laboral y, si procede, proporcionarles la posibilidad de obtener el título correspondiente, fomentando, en todo caso, una buena disposición en ellos hacia la formación permanente y la prosecución de estudios por las vías contempladas en la legislación vigente.
Estos programas educativos tan especiales nacen con la finalidad de contribuir al desarrollo personal, dotar de competencias, facilitar la obtención del título de graduado en ESO a futuro, como vía de acercamiento y acceso a la educación y formación a lo largo de toda la vida y la potenciación de la educación cívica y social.
Están basados en los principios de equidad, personalización de la enseñanza e integración de los aprendizajes en ámbitos de carácter general.
Toman como referente la importancia del grupo (que se prevé muy) heterogéneo en el aprendizaje, la responsabilidad compartida en las tareas y la interculturalidad como fuente de aprendizaje y, con todo esto, los PCPI tienen como objetivos prioritarios proporcionar competencias personales y profesionales, formándose para ello en centros de trabajo, ofreciendo apoyo tutorial y orientación personalizada, facilitando experiencias, favoreciendo la continuidad en los aprendizajes y conectando el período formativo con el sistema productivo.
Modalidades de PCPI.
Al objeto de atender los diferentes grupos de jóvenes se establecen las siguientes modalidades de los programas de cualificación profesional inicial:
a) Aulas de cualificación profesional inicial.
b) Talleres de cualificación profesional inicial.
c) Programas de cualificación profesional inicial especial.
d) Programas polivalentes: aulas y talleres.
Acceso.
Podrán acceder a los programas de cualificación profesional inicial, en cualquiera de sus modalidades, jóvenes mayores de 16 años, cumplidos hasta el 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
Para los programas de la modalidad de aula y aula polivalente dicha edad podrá reducirse a 15 años para aquellos alumnos que, una vez cursado segundo de Educación Secundaria Obligatoria, no estén en condiciones de promocionar a tercero, hayan repetido ya una vez en Educación Secundaria Obligatoria y voluntariamente decidan su incorporación, requiriéndose evaluación académica, informe psicopedagógico, compromiso explícito del alumno y, en el caso de que fuera posible, de los padres o tutores legales así como el informe de la inspección educativa.
Así pues, con carácter general, podrán acceder a estos programas:
- Los jóvenes, preferentemente escolarizados, que deseen una inserción profesional temprana y que podrían continuar formándose en los programas impartidos en los centros educativos ordinarios.
- Los jóvenes escolarizados que se encuentren en grave riesgo de abandono escolar, sin titulación y/o con un historial de absentismo escolar debidamente documentado.
- Los jóvenes desescolarizados sin titulación alguna y que demuestren interés por incorporarse al sistema educativo.
- Jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad o trastornos graves de conducta que hayan cursado la escolarización básica en centros ordinarios o en centros específicos de educación especial.
Se procederá a orientar a estos jóvenes a los programas que mejor se adapten a sus circunstancias personales y en los que tengan mayores posibilidades de inserción sociolaboral.
Acceso a talleres de cualificación profesional inicial.
Respecto a los talleres de cualificación profesional inicial tenemos una modalidad está dirigida a jóvenes, escolarizados o no, que deberá desarrollarse preferentemente en espacios afines al contexto laboral propio de las cualificaciones correspondientes, en colaboración con empresarios, agentes sociales y en conexión con planes de empleo y de inserción laboral.
Su ámbito de implantación más adecuado lo constituyen las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas en riesgo de exclusión social, centros de re-educación de menores, así como los entes territoriales (ayuntamientos, mancomunidades y diputaciones). No obstante, podrán también impartirse en centros docentes públicos, concertados y privados autorizados a tal efecto.
Estos talleres tienen una duración de un curso escolar. Finalizado el mismo el alumnado que habiendo superado todos los módulos obligatorios (específicos y los de carácter general) desee cursar los módulos voluntarios dirigidos a la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO) podrá hacerlo matriculándose para ello en un centro de formación de personas adultas.
Podrán beneficiarse de esta modalidad jóvenes entre los 16 y los 21 años de edad también y la incorporación a esta modalidad puede ser voluntaria o a propuesta del equipo educativo, atendiendo a la evaluación académica y al informe del departamento de orientación si el alumnado quiere continuar su escolarización.
Para el acceso de jóvenes desescolarizados la entidad o centro receptor obtendrá toda la información académica y socio-familiar del centro escolar de procedencia, de los servicios sociales y, en su caso, de atención o tutela del menor, con el fin de elaborar un informe personalizado comprensivo de los rasgos más destacados del alumno y concretar las correspondientes medidas de atención a la diversidad.
El alumnado que no supere todos los módulos del primer nivel repetirá en su totalidad dicho nivel una sola vez, por lo que ha de tenerse en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 23 años cumplidos en el año natural en que finalice el curso.
Qué son los Programas de Cualificación Profesional Inicial
Los programas de cualificación profesional inicial especial son una modalidad dirigida al alumnado con necesidades educativas especiales permanentes por padecer discapacidades físicas o psíquicas o tener trastornos conductuales o de personalidad, que haya completado los diez años de escolarización básica, tanto en centros ordinarios como en centros específicos de Educación Especial, con un nivel de autonomía personal y social que les permita, a través de la realización de esta acción formativa, acceder y mantener un puesto de trabajo.
Su ámbito de implantación lo constituyen los centros docentes públicos, concertados y privados, específicos de educación especial u ordinarios de educación secundaria que estén autorizados a tal efecto y también las entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención de jóvenes con necesidades educativas especiales.
Excepcionalmente podrán promover este programa los entes territoriales que acrediten la necesidad de un programa de esta modalidad. La duración de este programa es de dos cursos al término de los cuales el alumnado que no haya alcanzado los objetivos previstos podrá permanecer un curso más, previo informe del equipo docente, teniendo en cuenta que la edad máxima de permanencia en esta modalidad será de 24 años.
Para el acceso del alumnado con necesidades educativas especiales al informe psicopedagógico se deberá añadir la acreditación del grado de minusvalía.
Programas polivalentes.
Los programas polivalentes (aulas y talleres) pueden desarrollarse tanto en la modalidad de aula como de taller, previo informe del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente dirección territorial de Educación.
– Durante el primer curso el alumnado cursará módulos asociados a unidades de competencia pertenecientes a una cualificación profesional de nivel 1 completa y módulos asociados a unidades de competencia pertenecientes a otra u otras cualificaciones profesionales también de nivel 1.
– En el segundo curso, de acuerdo con la oferta del centro o entidad, el alumnado ampliará la cualificación que más se adecue a sus capacidades e intereses cursando otros módulos específicos de la misma.
En el caso de las aulas polivalentes los módulos conducentes a la obtención del graduado en secundaria obligatoria así como los módulos de formación y orientación laboral, de prevención de riesgos laborales y de calidad medioambiental se distribuirán de forma progresiva entre los dos cursos. Por otro lado, en el caso de los talleres polivalentes, junto a los módulos específicos conducentes a la obtención de las cualificaciones profesionales, durante el primer curso se cursarán los módulos formativos de carácter general.
El alumnado que haya finalizado los dos cursos de esta modalidad, si lo desea, podrá cursar los módulos conducentes a la obtención del graduado en secundaria en una escuela de adultos pero debemos tener presente que el alumnado de los programas polivalentes que no supere todos los módulos integrantes del primer curso podrá repetir dicho curso una sola vez.
¿Qué requisitos de acceso deben cumplir los alumnos y alumnas que quieran acceder a estos programas?
En primer lugar el requisito de la edad. Dichos programas van dirigidos a jóvenes menores de 21 años que cumplan al menos 16 en el año natural de comienzo del curso. Por otra parte el programa se destina a aquellos alumnos y alumnas que no poseen el título de graduado en ESO aunque como excepción podrán matricularse alumnos y alumnas con 15 años siempre que hayan cursado 2º de ESO, que no vayan a promocionar, y que ya hayan repetido un año en la etapa. Para el acceso, tanto desde centro ordinario como desde centro específico de Educación Especial, el alumnado no debe haber superado otro programa de cualificación profesional inicial (formación profesional básica, por ejemplo) y debe haber agotado las vías ordinarias de atención a la diversidad.
A los programas de cualificación profesional inicial específicos, dirigidos al alumnado con necesidades educativas especiales, podrán incorporarse jóvenes que cumpliendo con los requisitos de edad estén diagnosticados con necesidades educativas especiales personales de orden físico, psíquico, cognitivo o sensorial y que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO).
Los programas de cualificación profesional inicial constituyen una oferta formativa básica, adaptada a las necesidades específicas del alumnado que, o bien corre el riesgo de abandonar la enseñanza reglada, o bien ya lo ha hecho sin haber conseguido los objetivos previstos en la Educación Secundaria Obligatoria. Tienen, pues, una triple finalidad:
– Profesionalizadora: alcanzar una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
– Finalidad madurativa: favorecer el desarrollo positivo y la maduración de los jóvenes mediante un clima educativo de apoyo y orientación.
– Finalidad propedéutica: completar la formación básica para posibilitar el acceso a los ciclos formativos de grado medio o, en su caso, la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria.
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Fuentes de consulta:
– Medidas educativas a adoptar para atender al alumno con necesidades
educativas especiales: https://mundoasperger.com/medidas-educativas-adoptar-para-atender/
– ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. [2008/7764] (DOGV núm. 5790 de 23.06.2008): https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=007652/2008&L=1
– Manual para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://mundoasperger.com/manual-para-atender-al-alumnado-con/
– Medidas educativas a adoptar para atender al alumno con necesidades educativas especiales. Medidas concretas para la atención a la diversidad: https://mundoasperger.com/medidas-educativas-adoptar-para-atender/
– Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://triniblog.files.wordpress.com/2012/02/1-necesidades-especc3adficas-de-apoyo-educativo.pdf