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Procedimiento para el reconocimiento del grado de discapacidad.

La persona con discapacidad es aquella cuyas posibilidades de integración educativa, laboral o social se hallan disminuidas como consecuencia de una deficiencia, previsiblemente permanente, de carácter congénito o no, en sus capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

Se entiende por discapacidad toda limitación grave que se padezca en la actualidad, que afecte de forma duradera a la actividad del que la padece (tiempo que se lleva padeciendo y espera padecer en el futuro sea superior a 1 año) y que tenga su origen en una deficiencia. Se recogen también algunas discapacidades que no tienen su origen en una deficiencia claramente delimitada, sino que más bien obedecen a procesos degenerativos, y se entiende por deficiencia la «Pérdida o anormalidad de una estructura o función psicológica fisiológica o anatómica» que puede ser innata o adquirida, temporal o permanente, entre las que se incluye la existencia o
aparición de una anomalía, defecto o perdida producida por un miembro, órgano, tejido u otra estructura del cuerpo, incluidos los sistemas propios de la función mental.

El procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad se halla regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre. Para su tratamiento informático se elaboran códigos de deficiencia, diagnóstico y etiología y en la confección de los códigos se adopta el criterio de registrar por un lado las causas de estas alteraciones (códigos tipología de la discapacidad), la valoración de la gravedad de la discapacidad (grado de discapacidad) y los grandes grupos etiológicos para disponer de datos sobre el origen de las discapacidades valoradas (código etiología).

La calificación del grado de discapacidad responde a criterios técnicos unificados, fijados mediante baremos, son objeto de valoración tanto las limitaciones en la actividad que presente la persona, como, en su caso, los factores sociales complementarios relativos, entre otros, a su entorno familiar y situación laboral, educativa y cultural, que dificulten su integración social.

El problema es que los baremos de valoración están anticuados, tanto que el síndrome de Asperger no aparece en ellos, por lo que se suele emplear la calificación de ETIOLOGÍA NO FILIADA, es decir, que no se sabe qué causa este trastorno. A veces en los certificados aparecen otras motivaciones como deficiencia mental, trastorno de la afectividad, alteración de la conducta, trastorno del desarrollo, trastorno cognitivo… Utilizan estas clasificaciones para dar nombre en los certificados a lo que deberían llamar «síndrome de Asperger» y al hacerlo producen confusión y malentendidos, incluso algún que otro disgusto, a quienes reciben el certificado.

El grado de discapacidad se expresa en porcentaje. Este porcentaje del 33% o superior es el que proporciona el certificado de discapacidad y da acceso a los derechos ligados al grado de discapacidad. Las alteraciones que dan origen a la discapacidad son:

  • Discapacidad física: Se considera como tal la desventaja que implica una disminución o ausencia de las funciones motoras o físicas disminuyendo su desenvolvimiento normal diario de la persona afectada.
  • Discapacidad psíquica: Se considera que una persona tiene discapacidad psíquica cuando presenta «trastornos en el comportamiento adaptativo, previsiblemente permanentes.
  • Discapacidad sensorial: La discapacidad sensorial corresponde a las personas con deficiencias visuales, a los sordos y a quienes presentan problemas en la comunicación y el lenguaje.
Se muestra la siguiente clasificación teniendo en cuenta la importancia de la deficiencia y el grado de discapacidad que origina.
  • De 33% a 64% Incluye las deficiencias permanentes que originan una discapacidad moderada. Hay una gran dificultad o imposibilidad para llevar a cabo algunas actividades
  • De 65% a 74% Incluye las deficiencias permanentes que producen unas limitaciones en la actividad graves. Existe dificultad para algunas actividades de autocuidado.
  • 75% y más Incluye las deficiencias permanentes severas que originan unas limitaciones en la actividad muy graves. Las personas afectadas no pueden realizar por sí mismas las actividades de la vida diaria. Esta clase, por si misma, supone la dependencia de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, demostrada.

El proceso para obtener una minusvalía es el siguiente:
– Primero se realiza al órgano competente una petición inicial o la revisión de grado (por ejemplo a la consejería de sanidad, a la de bienestar social, etc., dependiendo de la comunidad autónoma en la que se reside). Si ya se tiene la certificación y va a caducar se solicita la renovación. De esta solicitud recibiremos en nuestro domicilio (o vía telemática) una resolución de la cuál es muy importante anotar la fecha exacta de la recepción. Es importante porque la fecha de resolución y la fecha de comunicación no son la misma y de acuerdo a la Ley disponemos de un plazo de un mes para realizar reclamaciones a partir de la fecha de la notificación, es decir, desde el día que recibimos la resolución.
– Cuando el grado concedido no es el que nos parece adecuado o se ha denegado la minusvalía podemos interponer una reclamación previa a la vía judicial ante el mismo organismo que ha resuelto. Aquí es cuando entran en juego los plazos, ya que tendremos 30 días laborables desde la fecha en la que nos comunican la resolución y una vez agotado el plazo no se puede realizar ya ninguna reclamación. La reclamación previa consiste en un texto breve explicativo de lo que no se ha tenido en cuenta y de lo que se impugna. Marca el camino hacia la vía judicial por lo que debe redactarse de una forma correcta y ajustada a lo que se solicita.


– Si la respuesta a la reclamación sigue sin ser satisfactoria aún nos queda la opción de presentar una demanda ante el juzgado de lo social. Con la demanda al juzgado se hacen tres peticiones de prueba (documental, pericial y testifical-pericial). Este proceso es bastante complejo. Conviene ponerse en manos de abogados cuando llegamos a este punto ya que del resultado del juicio dependerá la aprobación o no de la minusvalía. Lo curioso de este tema es que un trámite administrativo en lugar de acabar en un juzgado de lo administrativo acaba en un juzgado de lo social.

Además hasta el día del juicio nosotros no vamos a disponer de la documentación que la Administración aporte para justificar el grado que se ha concedido o la denegación del mismo, sin embargo ellos sí disponen desde el principio de toda la documentación que hemos aportado nosotros (por ejemplo informes médicos, psicológicos, del colegio en el caso de estudiantes, etc.) esto significa que la Administración cuenta desde el principio con una ventaja sobre nosotros y es por esta razón por la que en el juicio los abogados suelen intentar un aplazamiento con la finalidad de poder estudiar toda esa documentación para preparar una argumentación adecuada que justifique los motivos por los que la Administración consideramos que se equivoca en su resolución.

A todo este farragoso proceso hay que sumarle que por lo general realizamos de manera incorrecta las primeras solicitudes administrativas (por ejemplo no aportando la documentación necesaria para acreditar la condición de la persona), la ya citada falta de concreción en el baremo y el hecho de que el síndrome de Asperger tenga muchas variables. En los juicios, además, los abogados y abogadas tienen que efectuar una labor divulgativa muy importante para poder hacer entender al o la juez qué es el síndrome de Asperger, qué implica tener este diagnóstico y las razones por las que la persona que tiene este diagnóstico merece un reconocimiento de minusvalía correcto. Esto supone, a veces, tener que explicar en la sala desde las definiciones básicas del síndrome hasta los rasgos y dificultades que produce al colectivo en general y a la persona que está reclamando en particular. No es frecuente encontrarse con jueces, magistrados, abogados ni otros profesionales del derecho que conozcan el síndrome de Asperger, la verdad.

Los problemas más habituales con los que nos encontraremos en los juzgados son, por un lado los plazos de admisión de la demanda y del juicio (por eso insistimos en que se anote la fecha en la que se recibe cada documento remitido por la Administración) y por otro lado tenemos la falta de especialización por parte de los jueces (un gran problema ya que se trata de discutir el informe de la Administración).

El abogado valenciano Noé Garrigues, en una charla impartida en la escuela de familias de la Asociación Asperger Valencia, informó sobra la negación o reducción del grado de discapacidad a las personas con síndrome de Asperger, de los pasos a seguir para recurrir la resolución ante nuestra disconformidad, de la documentación a aportar, los ítems que valoran, cuáles son los puntos esenciales en los informes, etc. Su exposición nos ha servido de guía para la redacción de este texto. Para más información sobre las clasificaciones de variables relativas a la
tipología, grado y etiología de la discapacidad:
– Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, sobre reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd1971-1999.html
– Explotación de la Encuesta de Población Activa y de la Base Estatal de Personas con Discapacidad. Metodología y descripción general de la operación. Ultima actualización Abril 2011.
– Observatorio de la Discapacidad “BASE ESTATAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD” editado en 2000 por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
– Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid. Explotación del fichero de personas que tienen reconocido algún grado de discapacidad en la Comunidad de Madrid: https://madrid.org/iestadis/fijas/estructu/sociales/descarga/disca09me.pdf

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