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Pobreza, aporofobia. Otra excusa para rechazar a los demás.

Aporofobia es una de esas palabras bonitas que significan algo feo. El rechazo a los pobres, sobre todo si son inmigrantes, es una lacra social que sigue creciendo día a día alentada por los medios de comunicación.

El neologismo da nombre al miedo a los pobres y fue acuñado por la filósofa Adela Cortina, que llama la atención sobre el hecho de que solemos llamar xenofobia o racismo al rechazo a inmigrantes o refugiados, cuando en realidad esa aversión no se produce por  su condición de extranjeros, sino porque son pobres.

Esta ha sido elegida palabra del año 2017 por la Fundación del Español Urgente, promovida por la Agencia Efe y BBVA. Nuestro colectivo (las personas con Asperger) sufre la discafobia a diario, es decir, el rechazo hacia las personas con discapacidad, por eso, en solidaridad con otro colectivo que sufre rechazo, discriminación y segregación, hemos decidido hablar de la pobreza y la aporofobia. 

La Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de renta valenciana de inclusión [2017/11918] nos ha dado pie a contar que estas personas están desamparadas en prácticamente todo el país, que pese a los comedores sociales o a las organizaciones que reparten ropa y distribuyen alimentos a las familias con pocos recursos no tienen una vida mínimamente digna y no alcanzan a final de mes.

La Generalitat ha aprobado con esta Ley una renta básica para estas personas con la finalidad de que salgan del grupo de personas potencialmente discriminadas socialmente. Es un primer paso pero solo es una resolución autonómica y, a menos que se haga por el estado o se adopte por la totalidad de las comunidades autónomas, de poco va a servir.

El artículo 25 de la Declaración universal de derechos humanoslos diversos instrumentos de desarrollo de la misma reconocen a toda persona el derecho a un nivel de vida adecuado que asegure, a ella y a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En términos semejantes se pronuncia el artículo 11 del Pacto internacional de 
los derechos económicos, sociales y culturales.

Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protección social en casos de vulnerabilidad o exclusión social o en riesgo de estarlo y, en consecuencia, comporta la responsabilidad de los poderes públicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones.

La estrategia europea para la protección y la inclusión social (Estrategia Europea 2020) propone un enfoque global de la promoción de la integración de las personas más desfavorecidas a través del desarrollo de una estrategia integrada compuesta por tres pilares: unos mercados laborales que favorezcan la inserción, un complemento de recursos adecuado y el acceso a servicios de calidad.

Cabe resaltar igualmente que mediante la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, y en particular, que desde 2015 a 2030 se debe lograr progresivamente, y mantener el crecimiento de los ingresos del 40 % más pobre de la población a una tasa superior a la media nacional de cada país, y que se debe potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.

De otro lado, la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, de 7 de diciembre de 2000, con el fin de combatir la exclusión social y la pobreza, proclama el reconocimiento del derecho a «una ayuda social y a una ayuda a la vivienda para garantizar una existencia digna a todos aquellos que no dispongan de recursos suficientes». 

Las situaciones de necesidad de las personas exigen de los poderes públicos una inmediata y adecuada respuesta, de acuerdo con los principios rectores de la política social y económica reconocidos en el título I de la Constitución española. Así, dichos poderes públicos deben desarrollar una acción eficaz de prevención, tutela e intervención en favor del bienestar social de toda la población, fomentando con ello el desarrollo comunitario, la cohesión social, la justicia distributiva, la igualdad de oportunidades y una mayor calidad de vida de la ciudadanía.

La población empobrecida o que se encuentra en riesgo de pobreza sufre las consecuencias de ver abatidas sus condiciones materiales de vida y experimenta cómo desaparece la posibilidad de aspirar a ser hombres y mujeres libres, en la medida en que no pueden acceder al pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. No se trata simplemente de una cuestión de desigualdad social, se trata de la libertad de la mayoría: quien no tiene la existencia material garantizada no puede ser libre.

La nueva pobreza, golpeada por la exclusión del mercado de trabajo, la precariedad laboral, el agotamiento o carencia de acceso a otras prestaciones, el aumento de la desigualdad, así como las consecuencias problemáticas que se producen por la carencia de ingresos básicos, precisa un nuevo modelo de renta que favorezca la inclusión social y 
laboral de las personas vulnerables en riesgo de exclusión, por estar superada la actual renta garantizada de ciudadanía por la realidad económica y técnica de intervención social.

Los estudios disponibles sobre la pobreza y exclusión social y la experiencia del sistema público de servicios sociales, de los agentes sociales más representativos y de las organizaciones no gubernamentales implicadas en la lucha contra la exclusión social ponen de manifiesto una dimensión de la población en situación de pobreza grave y severa 
superior a la que la habitualmente es beneficiaria de los programas y prestaciones vigentes.

Aporofobia se acaba de incorporar al Diccionario de la lengua española y en septiembre de 2017 el Senado español aprobó una moción en la que pide la inclusión de la aporofobia como circunstancia agravante en el Código Penal. A estos hechos se suma el interés lingüístico de un neologismo a cuya creación se le puede poner fecha y autor, y el social e informativo de un término capaz de designar una realidad palpable, pero a menudo invisible. 

«Lamentablemente la aporofobia no ha dejado de estar presente en la actualidad informativa con el drama de los migrantes en diversas partes del mundo, el empobrecimiento de extensas capas de la sociedad en muchos países… y con las actitudes de algunos líderes y ciudadanos ante estos fenómenos, en las que son claramente visibles el rechazo y la aversión a los pobres y a la pobreza», Joaquín Muller, director general de la Fundación del Español Urgente.

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