
Adaptaciones Curriculares. F. Mª García.
Rv. Adaptaciones Curriculares. Preguntas Frecuentes, por Fátima Mª García Doval. Con la llegada de la Ley Orgánica conocida como LOGSE fueron muchas las cosas que cambiaron en la educación de nuestro país.
La LOGSE instauró, por primera vez, los principios de normalización e integración escolar, que luego la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (coloquialmente, LOE), desarrolló desde la óptica de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableciendo los principios rectores de normalización e inclusión.
Si hacemos un somero análisis comparado de los textos normativos podemos ver la clara evolución del enfoque pedagógico. Se trata de cuestiones que van mucho más allá de la mera terminología y que tienen que hunden sus raíces en la filosofía de la educación y la política educativa.
La Ley General de Educación, también conocida como «Villar Palasí«, reconocía al fin el derecho a la educación del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), adoptando el término «Educación Especial» y contemplándolo como una modalidad específica, es decir, un sistema paralelo al ordinario, con normas propias y currículos diferenciados.
¿Qué es una adaptación curricular? ¿Para qué sirve?
Son las concreciones del currículo que, mediante la modificación significativa de los elementos prescriptivos del currículo, permiten el alcanzar el máximo desarrollo del alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
El currículo prescriptivo es aquel que tiene carácter básico y obligatorio. Viene determinado en una normativa de mínimos de carácter estatal y una concreción de dichos mínimos por parte de la comunidad autónoma.
Todo el alumnado en edad de escolaridad obligatoria debe seguir, como mínimo, el currículo legalmente establecido para el curso en el que se encuentra matriculado. La única salvedad corresponde al alumnado con adaptación curricular.
De un modo algo inexacto pero gráfico, los niños se adaptan a las tallas que por matrícula les corresponden, salvo aquellos que cuentan con adaptación curricular, que cuentan con un traje a medida.
¿Qué normativa las regula?
Cada comunidad cuenta con una normativa diferente. El Decreto no cuenta con la correspondiente orden de desarrollo así que debemos ir atrás en el tiempo para encontrar una normativa de referencia específica.
En este caso se trata de la ORDEN de 6 de octubre de 1995 por la que se regulan las adaptaciones del currículum en las enseñanzas de régimen general, que sigue en vigor en todo lo que no se oponga a regulaciones posteriores.
¿Cómo se hacen?¿Quién las hace?¿Quienes intervienen?
Para llevar a cabo la adaptación curricular en cualquiera de las áreas o materias del currículum, los centros deberán realizar una evaluación diagnóstica en la que se recogerán datos relevantes sobre la situación socio-familiar del alumno o alumna y sobre su proceso de aprendizaje, aportados tanto por el equipo educativo responsable del alumno o alumna, como por el orientador del centro, si existe, el equipo de orientación especifico o cualquier otro profesional que esté participando en la atención al mencionado alumno.
Los centros deberán realizar una reunión coordinada por el jefe de estudios a la que asistirán el tutor, los profesores que imparten las áreas o materias que se consideran objeto de adaptación curricular y los profesionales que participaron en la evaluación diagnóstica.
En esta reunión se decidirá la pertinencia de la adaptación curricular, así como aquellos elementos del currículum que, en su caso, deberán ser modificados. Se elaborará la adaptación del currículum de referencia en las áreas o materias acordadas.
Su diseño y desarrollo será responsabilidad del profesor o profesora que imparte el área o materia al alumno, con la colaboración del seminario o departamento didáctico, con el asesoramiento del responsable de la orientación educativa del centro, si existe, o del equipo de orientación especifico y, si procede, de cualquier otro profesional que participe en la atención al mencionado alumno.