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Ayuda por hijo a cargo.

En España las ayudas por hijo a cargo dSeguridad Social tienen en cuenta el nivel de renta de la familia en el caso de hijos sin discapacidad.
Si tienes bajos ingresos e hijos a cargo sin discapacidad no debes superar un tope anual para que te concedan la ayuda.
Sin embargo la «ayuda por hijo a cargo con discapacidad» se puede cobrar sea cual sea el nivel de ingresos.
La cuantía de esta ayuda varía según la edad del niño (si es o no mayor de edad)  y  según el grado de discapacidad  (mas del 33%, mas del 65% o más del 75%). Normalmente un menor de edad con una discapacidad de entre el 33% y el 65% percibe 1000 euros al año en dos pagas semestrales (en enero y julio).
Si tienes niños a tu cargo con más del 33% tienes derecho a cobrarla.
   Se solicita en las oficinas de la Seguridad Social.

La gestión y el reconocimiento del derecho a las prestaciones familiares corresponde al INSS.
La determinación y, en su caso, la revisión del grado de discapacidad, así como la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las dificultades para utilizar transportes públicos colectivos, está atribuida al órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma y a los Equipos de Valoración y Orientación (EVO) de las Direcciones provinciales del IMSERSO en Ceuta y Melilla, en cuyo ámbito territorial residan habitualmente los interesados.

Solicitud de la prestación:
El procedimiento se iniciará previa presentación ante el INSS de la correspondiente solicitud, aportando los documentos necesarios para la acreditación de las circunstancias determinantes del derecho. Podrá iniciarse con la aportación de la solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad efectuada ante el órgano competente, si bien se suspenderá el procedimiento durante el tiempo necesario para la incorporación al expediente de la resolución recaída para la declaración y calificación del grado de discapacidad.
La tramitación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en ningún caso será exigible al solicitante la acreditación de hechos, datos o circunstancias que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí misma.

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