
Protocolo para garantizar la Atención Integral al TEA.
Nuevo Protocolo de Atención Temprana:
El pasado 25 de mayo se presentó de forma oficial el nuevo protocolo de atención temprana por las Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas (CIPI), la Consellería de Sanitat Universal i Salut Pública y la Conselleria de Educación.
Es muy importante que todas las familias y profesionales de la Comunidad Valenciana (España) conozcan este protocolo para evitar que ningún niño se quede sin su derecho a recibir atención temprana por desconocimiento del proceso. El Plan de Atención Individualizado (PAI) incluirá las intervenciones necesarias siempre con la finalidad de garantizar una mejora en la calidad de vida del paciente con TEA.
Los pasos a seguir son los siguientes:
– Ante la sospecha de que el niño/a presente dificultades en las distintas áreas de su desarrollo, la familia debe acudir a su pediatra. El pediatra es el profesional que realiza el seguimiento de la evolución del desarrollo del niño/a a través del programa de salud infantil.
– En caso de que lo considere necesario, el pediatra informará a la familia de la necesidad de derivación a un Centro de Atención Temprana (CAT). Tras la aceptación de la propuesta por parte de la familia, el facultativo realizará la derivación para que le procuren una rápida intervención, cumplimentando un impreso específico.
– La familia tiene derecho a elegir hasta 3 centros de atención temprana, que el médico deberá especificar por orden de preferencia de la familia cuando rellene el impreso de la solicitud.
– El Centro de Salud se encargará de remitir la solicitud de derivación a la Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la provincia correspondiente. La familia recibirá también copia de la solicitud que ha rellenado el pediatra, y deberá presentarla en el Centro de Atención Temprana que se le asigne.
– Las familias pueden acudir a los Centros de Atención Temprana a informarse, pero no pueden solicitar plaza directamente en ellos, ya que los CAT solo podrán atender a aquellos niños que lleguen derivados desde la Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivasmediante el correspondiente impreso rellenado por el pediatra.
La Dirección Territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas que corresponda, en un plazo máximo de un semana desde la recepción de la solicitud, comprobará la disponibilidad de plaza en los centros solicitados y si hay vacantes, emitirá la resolución de ingreso y la notificará a la familia.
Al niño/a se le asignará el primer centro de la lista en el que haya plaza libre de los tres solicitados. Si no hubiera plaza en ninguno de los tres, la Dirección Territorial propondrá a la familia otro centro para atender al niño/a.
El Centro de Atención Temprana asignado realizará la recepción del niño/a y le designará un profesional de referencia en el plazo máximo de un mes, y remitirá un “Informe de Evaluación Inicial de Centro de Atención Temprana”. Además, el Centro de Atención Temprana emitirá “Informes de Evaluación Sucesivos”, que será entregado en mano a los padres o tutores del menor, así como el “Informe de Alta” cuando ésta tenga lugar.
Todos estos documentos de evaluación inicial, de evaluación sucesiva e informe de alta se entregarán en mano a los padres o tutores del menor, quiénes lo trasladarán al profesional sanitario correspondiente.
Si los plazos máximos para que los niños sean atendidos no se respetan las familias pueden ejercer la reclamación de sus derechos por escrito, en el centro de salud donde rellenaron la solicitud y desde donde derivaron al menor, y también en la dirección territorial de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas que corresponda.
Para recibir atención
– En neuropediatría:
El neuropediatra es el profesional encargado de valorar y descartar cualquier patología neurológica asociada con el TEA y es el pediatra quién realiza la solicitud de derivación.
– En la Unidad de salud Mental Infanto-adolescente (USMIA):
La USMIA es el recurso que acompañará durante todo el proceso la evolución y correcta adecuación de las intervenciones, facilitando, ya en su etapa adulta, el acceso a la Unidad de Salud Mental correspondiente.El facultativo correspondiente USMIA será la persona que confirme el diagnóstico de TEA. El equipo de la USMIA será el encargado de elaborar el Plan de Atención Individualizado (PAI) de su hijo/a, coordinadamente con todos los profesionales que intervengan (centro de atención temprana, neuropediatría, colegio…) y siempre contando con su colaboración.
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Este texto es de la Fundació mira´m.
Mira’m Fundació de la Comunidad Valenciana trabaja para mejorar la calidad de vida de las personas con un trastorno del espectro autista ( TEA ) y la de sus familias. La fundación tiene dos centros, uno en Valencia y otro en Gandia, ambos acreditados por la Consellería de Sanidad para ofrecer servicios terapéuticos especializados e adaptados a las características de cada persona. Sabemos además que en las familias con un miembro con TEA hay importantes necesidades vitales, que los servicios ordinarios no pueden cubrir. Por esta razón, a lo largo de los años hemos creado servicios complementarios que ayuden a las familias en todas los aspectos de la vida diaria; estos son todos los servicios que ofrecemos:
– Diagnóstico
– Terapias
– Escuela
– Ocio
– Apoyo a las familias
– Orientación
– Apoyo psicológico
– Escuela de padres
Se puede contactar por teléfono con la fundación en:
– Centro de Valencia. Dirección: C/Rugat, 4-6 Valencia (46021).
Mail: info@fundaciomiram.org
Web: fundaciomiram.org.
Tel. +34 963 209 070
– Centro de Gandía. Dirección: C/ Pare Carles Ferrís, 16. Gandia (46702)
Mail: info@fundaciomiram.org
Web: fundaciomiram.org.
Tel. +34 962 861 575

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Para más información:
– Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas, donde encontraréis toda la información: https://inclusio.gva.es/web/discapacitados/centro-de-atencion-temprana2df
– fundació Mira´m: http://fundaciomiram.org/protocolo-atencion-integral-personas-tea/ y http://fundaciomiram.org/protocolo-atencion-integral-personas-tea/
– Documentos de la generalitat valenciana: https://san.gva.es/documents/156344/a772633e-c219-4df2-a574-faf5db216b2d