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¿Las familias del alumnado con NEE tenemos opinión?

¿Tenemos opinión y voto? ¿Quién toma la última decisión? ¿Cuáles son los cauces de participación y colaboración de las familias con el centro educativo? ¿Las familias del alumnado con NEE tenemos opinión?

Participación de la familia del alumno con NEE.

El principal cauce de participación y colaboración de un padre o madre con un centro es a través de la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) y su participación en el Consejo Escolar. Así se puede observar en la actual Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

De esta forma, en su preámbulo marca líneas generales de participación, actuación y colaboración entre familia y escuela, estableciendo que “el principio del esfuerzo, que resulta indispensable para lograr una educación de calidad, debe aplicarse a todos los miembros de la comunidad educativa. Cada uno de ellos tendrá que realizar una contribución específica. Las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes”.

Otro ejemplo claro en este preámbulo nos lo ofrece considerando a la familia como una parte indispensable en busca de la equidad en educación.

la participación de la comunidad educativa y el esfuerzo compartido que debe realizar el alumnado, las familias, el profesorado, los centros, las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto constituyen el complemento necesario para asegurar una educación de calidad con equidad”.

Contenido de la Ley sobre alumnado con NEE.

En cuanto al contenido de esta Ley orgánica se denota en el Título V (participación, autonomía y gobierno de los centros) la intención clara de participación y colaboración que marca la ley, regulando que “a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela”.

Además, establece en este misma dirección que “los centros promoverán compromisos educativos entre las familias o tutores legales y el propio centro en los que se consignen las actividades que padres, profesores y alumnos se comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico del alumnado”.

El alumnado con necesidades educativas especiales.

Como decíamos uno de los cauces de colaboración más efectivo entre centro y familia se establece a partir de la participación de éstas en el Consejo Escolar, órgano colegiado de gobierno de los centros.

En cuanto a las decisiones con el alumnado con necesidades educativas especiales, la familiar ralizará en la evaluación psicopedagógica las aportaciones convenientes y en el dictamen de escolarización podrá pedir una revisión extraordinaria de l mismo siempre que su petición sea motivada.

Servicios de orientación educativa para NEE.

Además, los profesionales de la orientación educativa realizarán, al finalizar cada etapa educativa, “un informe sobre el proceso educativo, a lo largo de la etapa, del alumno o alumna con necesidades educativas especiales, que se incluirá en el expediente académico y del cual se dará traslado a sus representantes legales” (Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales).

En este mismo decreto se recoge que los representantes legales del alumnado recibirán información continuada de todas las decisiones relativas a la escolarización de éstos.

Los servicios de orientación educativa asesorarán al alumnado con NEE sobre las medidas de atención educativa pertinentes. Para la decisión sobre la modalidad de escolarización se tendrá en cuenta la opinión de los representantes legales del alumno o alumna, la cual se adjuntará al dictamen de escolarización. En todo caso, en la enseñanza obligatoria, los representantes legales del alumno o de la alumna con necesidades educativas especiales podrán elegir el centro docente para su escolarización, preferentemente entre aquéllos que reúnan los recursos personales y materiales adecuados para garantizarles una atención educativa integral, de acuerdo con el dictamen de
escolarización y los criterios generales establecidos para la admisión de alumnos y alumnas.

Cauces de colaboración y comunicación:

– El tutor o tutora será el principal interlocutor entre familia y escuela. La atención en horario de tutorías será el lugar y momento adecuado para plantear al profesorado las demandas, sugerencias o dudas pertinentes. Se establece que la tutoría del alumnado con necesidades educativas especiales será ejercida por el profesorado especializado para la atención de este alumnado.
– La pertenencia a la Asociación de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas (AMPA) garantiza la participación activa en el centro. La AMPA tiene posteriormente voz y voto en el Consejo Escolar, órgano decisorio y de gobierno del mismo.
– Para reclamaciones de tipo extraordinario o que excedan las competencias del tutor o tutora, las familias deben dirigirse al Equipo Directivo y en caso necesario al Servicio de Inspección Educativa de la Delegación Provincial de Educación correspondiente.
– La pertenencia a asociaciones que trabajen por los derechos de los colectivos con discapacidad es también una posibilidad a tener en cuenta para las familias con hijos o hijas con necesidades
educativas especiales.

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Fuente:
Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://triniblog.files.wordpress.com/2012/02/1-necesidades-especc3adficas-de-apoyo-educativo.pdf
EDITA:

Junta de Andalucía. Consejería de Educación D. irección General de Participación e Innovación Educativa, Inmaculada Prieto Díaz, Lidia Rodríguez Labrado, Mª Luisa Salvador López DEPÓSITO LEGAL: SE-7537/08 – 1 de 10

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