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Primera sentencia en España que reconoce la responsabilidad de la Administración por desatención de un alumno con autismo.

Tenemos la primera sentencia en España en la que se reconoce la responsabilidad de la Administración por denegación sistemática de ajustes razonables, es decir, por no ofrecer al alumno con necesidades educativas especiales los apoyos que necesita para su educación inclusiva en el centro de referencia al que asiste. Esta sentencia anula la resolución anterior, de 30 de noviembre de 2015, del Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial en relación con la deficiente atención educativa prestada al menor. La nueva sentencia considera probado que existió negligencia. Esta sentencia tiene un indiscutible valor para todo el colectivo, en cuanto que es un primer paso en la creación de jurisprudencia en el ámbito de la responsabilidad patrimonial de la administración en relación con la atención educativa de una persona con un trastorno del espectro autista (TEA).

Sabemos que un niño con necesidades educativas especiales puede escolarizarse en un centro ordinario y que la Administración ha de proporcionarle los ajustes, apoyos y personal necesario para su evolución y aprendizaje. No hay necesidad de ir a colegios segregados que son como guarderías donde “aparcar” a los niños sin que se empoderen, aprendan y crezcan como personas.
   Al no darse el caso y dificultar con ello la escolarización y aprendizaje de Arturo, un niño con autismo, su familia denunció a la Xunta de Galicia en último término, tras intentar por todas las vías posibles que se ayudara al alumno antes de la vía jurisdiccional. No habiendo resultado positivo y ante la posibilidad de que el menor no pudiera seguir el ritmo que podría seguir con los apoyos y ajustes necesarios su madre, Esther Cuadrado, decidió llevar hasta las últimas consecuencias el caso y denunciar en tribunales el trato discriminatorio y segregador que estaba recibiendo su hijo. Gracias a la tenacidad de esta familia que ha seguido un proceso de años de duración tenemos jurisprudencia para denunciar la segregación y el desprecio sistemático desde la Administración hacia nuestros hijos por primera vez en España. Esto es un hecho histórico. Se trata de un precedente judicial que puede beneficiar a otros niños con autismo que se encuentren en una situación similar.


 En su nota la familia transmitía que: «Acabamos de recibir la resolución del TSJ de Galicia. Estamos valorando el contenido de la misma. Condenan a la Consellería de educación por la retirada de apoyos visuales y adaptaciones considerando que el TRATO recibido por mi hijo durante todo el curso 2013-2014 fue NEGLIGENTE. Quiero agradecer el trabajo de mi equipo jurídico y mis peritos, la compañía y el aliento a las personas que nos han acompañado en el camino (en especial a Eva Reduello, Francisco Arjona y a Mónica Sumay) y un abrazo especial para la comunidad educativa del centro escolar (consejo escolar, claustro, asociación de padres), porque entiendo que debe ser duro, después la elaboración de tanta documentación ad hoc, y tanto empeño, no conseguir que un tribunal no le reconozca a mi hijo los derechos que le corresponden por el mero hecho de ser persona. Sigo y seguiré trabajando por el reconocimiento de la dignidad y los derechos humanos de mi hijo, desde la independencia y mientras me queden fuerzas». 

 

Primera sentencia en España que reconoce la responsabilidad de la Administración por desatención de un alumno con autismo., MuNDo AsPeRGeR
Un colegio de A Coruña prohíbe a un menor con autismo que no sabe hablar usar su tablet y pictogramas con los que se comunica: «Es como ponerle un esparadrapo en la boca a otro niño» El TSJ de Galicia considera que la Xunta ha sido negligente con un alumno con diversidad funcional. Su profesora le prohibió los pictogramas con los que se comunica. El juez cree que todo alumno debe estar en clase atendido con dignidad.

«Es la primera vez que se reconoce una negligencia educativa por delegación de ajustes razonables a un niño con diversidad funcional», explica Esther, su madre. Con los dibujos, los niños como Arturo entienden qué les va a pasar. Sus padres le han explicado con una serie de imágenes que laSexta iba a grabarle, para tranquilizarlo. Sin embargo, su profesora no quería pictogramas. «Arturo tenía miedo porque no podía explicar lo que estaba pasando dentro del aula», lamenta Esther. La ansiedad del menor aumentó hasta tener un brote psicótico. Muchas instituciones están ya adaptadas a autistas. En el municipio de Oleiros, en A Coruña, todos los edificios públicos tienen pictogramas para que los niños puedan anticipar qué van a hacer.


 

 La noticia ha salido ya en varios medios de comunicación porque no solo es histórica sino que tiene una trascendencia brutal de cara a la defensa de los derechos del alumnado con necesidades educativas especiales (NEE) ya que abre el camino a futuras demandas en tantos y tantos casos de segregación y trato negligente a estos alumnos en sus centros escolares. Los datos del proceso se pueden leer aquíaquí, aquíaquí, aquí, aquí, aquí, aquí… Nosotros, como el caso ya se ha narrado en tantos medios, lo que deseamos es transmitir nuestras felicitaciones más sinceras a Arturo y su incansable madre, Esther Cuadrado, y contar a nuestros lectores que estamos orullosísimos de la labor que las madres y padres de alumnos con necesidades especiales realizan, el trabajo en solitario, pero imparable, que llevan a cabo a diario para luchar por la defensa de sus hijos, de los nuestros. 
    Primera sentencia en España que reconoce la responsabilidad de la Administración por desatención de un alumno con autismo., MuNDo AsPeRGeR

En este blog hemos comentado ya varios casos previos de batallas titánicas contra la administración, por ejemplo el caso de Gloria y la lucha desarrollada por su madre, Eva Reduello, o el caso de Aarón y su madre, Susana Martín y otros ejemplos que evidencian la insoportable necedad de la Administración. También insistimos en que se trata de derechos que tienen nuestros hijos, no de favores que nadie les hace, y que están recogidos en la legislación española, europea y en acuerdos internacionales suscritos por nuestro país: En la Convención Internacional sobre los derechos del las personas con autismo; en la Carta de Derechos de las personas con autismo; en la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en nueva York en 2006, que es además el primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI y la primera convención de derechos humanos que se abre a la firma de las organizaciones regionales de integración. Ésta última señala un cambio paradigmático de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. También está la resolución aprobada por la Asamblea General de la ONU el 12 de diciembre de 2012 sobre «Atención de las necesidades socioeconómicas de las personas, las familias y las sociedades afectadas por los trastornos del espectro autístico, los trastornos del desarrollo y las discapacidades conexas», así como la resolución de la Organización Mundial de la salud (OMS), de 8 de abril de 2013, sobre «Medidas integrales y coordinadas para gestionar los trastornos del espectro autista«. 
   

La legislación y el sentido común refuerzan nuestra defensa del derecho de los niños a vivir en igualdad, con opciones iguales a los demás, integrados e incluidos. Son derechos, no favores, y el tema es muy sencillo: cuando un niño necesita gafas le ponemos gafas y eso no significa que se le de un trato especial a ese niño para que pueda ser igual a los otros niños. Simplemente cubrimos una necesidad que el niño tiene. Pues cuando un niño necesita atención temprana, apoyos educativos, refuerzos escolares, medidas terapéuticas concretas, atención a sus problemas de aprendizaje etc. se le da la atención y se cubren esas demandas, y punto, porque, como decimos, es SU DERECHO. Se trata igualmente de cubrir una necesidad de ese pequeño, como la necesidad de llevar gafas para el que tiene dificultades de visión, y esto no significa que se le trate diferente, que se le favorezca en comparación con los demás o que se le haga un favor. INSITIMOS: se atiende a su derecho. Los políticos y gestores deberían entender conceptos tan sencillos y dejar de mercadear con las necesidades de los pequeños.

Esther ha conseguido que condenen a la Consejería de Educación de la Xunta de Galicia concretamente por la retirada de apoyos visuales y adaptaciones considerando que el trato recibido por Arturo durante todo el curso 2013-2014 fue NEGLIGENTE. Para el Tribunal “el comportamiento del centro durante ese tiempo (inicio del curso 2013-2014), dista de ser el deseable y debe calificarse de negligente, cuando se suprimen unos apoyos visuales que resultan imprescindibles para que al menor le resulten previsibles las tareas” y entiende que todo ello “generó comportamientos disruptivos y que pudieron provocar la entrada en ‘bucle’ del menor, hasta el punto de condicionar su evolución durante ese curso”. La sentencia se hace eco de la posición de desigualdad de partida de los niños y niñas con Trastorno del Espectro del Autismo (TEA) recordando que ello les hace acreedores de una respuesta de las administraciones educativas adecuada a sus necesidades, lo cual no ocurrió en este caso.

La singularidad del fallo es que se cuantifican los daños que la falta de compromiso de la escuela ocasionó al menor y la familia recibirá una indemnización económica. También es importante porque lo que resuelve el tribunal (del que es ponente el magistrado Julio César Díaz Casales) es que un centro de atención preferente a niños con necesidades educativas especiales no reaccionase de una manera rápida y eficaz en beneficio del pequeño. De hecho, la clave de la protesta de la familia, que fue rechazada por la Consejería en su fase de queja, era que cuando el niño cambió de curso se encontró con que en su clase ya no estaban sus anteriores tutora y pedagoga terapeuta (PT), por un concurso de traslados, pero, sobre todo, porque en el aula no se habían colocado los pictogramas que sirven para la comunicación del menor, que tiene una minusvalía del 65 % que le afecta especialmente al lenguaje.

Arturo fue escolarizado en el CEIP Salado Torres de A Coruña, centro designado cómo preferente para la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales. En 2012 el Equipo de Orientación Específico concluyó que precisaba necesidades de apoyo educativo por lo que los objetivos a nivel curricular pasaron a figurar en una Adaptación Curricular Individualizada. En ese curso (2012/2013) realizó 3º de Primaria con estos apoyos y con buenos resultados: Arturo consiguió los objetivos y competencias de acuerdo con su adaptación curricular y tuvo una buena evolución y muchos progresos en las capacidades y habilidades sociales, en comparación con el nivel que presentaba el curso anterior. Todo iba bien hasta que en el curso siguiente, en 4º de Primaria, le fue cambiada tanto la maestra de pedagogía terapéutica como la tutora, que acaba de llegar al centro a través de un concurso de traslados. Además, fueron retirados del aula los referentes visuales de apoyo (imágenes y pictogramas) que habían sido utilizados durante los cursos anteriores y que tuvieron que ser reincorporados después. Arturo comenzó a mostrar nerviosismo, ansiedad, desorientación y miedo. La situación del menor se agravó y llegó a ser atendido de urgencia en el Hospital Materno Infantil de A Coruña, donde la psiquiatra decidió aplicar tratamiento farmacológico y recomendó que no asistiera al colegio durante un tiempo. Comenzaba así la batalla de la familia para que su hijo fuera atendido como era necesario por parte de un centro que, además, es de atención preferente. 

«Estamos muy satisfechos con la sentencia porque se ha respetado la dignidad y los derechos de mi hijo«, comenta Esther Cuadrado, la madre del menor, acerca del fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, del que destaca que «ha tenido una sensibilidad que no se ha tenido en otros casos en España ya que es la primera vez que se falla así«. Es la primera sentencia condenatoria que se produce en España por negligencia en la escolarización de un niño así que no olvidemos que personas como Esther y Arturo le hacen mucho bien al mundo y muchísimo bien a las personas con Asperger o autismo por cosas como ésta: luchas titánicas que llevan adelante las familias, completamente solas, pero con la fuerza que les da saber que tienen la razón y que sus hijos (nuestros hijos) lo merecen. Cada una a su manera, con sus medios, con su ingenio, como puede, va consiguiendo cosas tan fantásticas que resulta incluso emocionante.

En este caso la Administración se defendió de las reclamaciones por desatención acusando a la madre del niño de generar tensiones con el centro, lo cual es el colmo del cinismo. Sobre ésto el fallo no deja lugar a dudas: «La atención prestada por la madre […] puede no resultar cómoda para los profesionales, pero ha de resultarles comprensible». El juez concluye que, aunque no puede considerar que hubo maltrato por parte del personal educativo pues «ningún interés pueden tener en perjudicar el proceso formativo del menor«, el comportamiento del centro durante ese curso «dista de ser el deseable y debe calificarse de negligente«.  
   Aunque esta es la primera sentencia en la que se reclama responsabilidad patrimonial (indemnización) en el país ya hay algunas sentencias anteriores, en procedimientos de vulneración de derechos fundamentales, en las que se admite la mala praxis como causa de las conductas de un alumno con diversidad funcional, asegura Carme Fernández, directora de la Fundació Gerard. 

La madre de Arturo afirPrimera sentencia en España que reconoce la responsabilidad de la Administración por desatención de un alumno con autismo., MuNDo AsPeRGeRma que el proceso se ha ganado no solo porque la familia ha estado pendiente de la educación del niño y ha hecho el esfuerzo económico necesario, también porque han participado profesionales muy implicados con las dificultades de Arturo: el equipo de peritos, letrados, abogados, etc.  Después de aquel curso el niño permanece en el centro en el que actualmente está cursando 6º de Primaria.

Según Plena Inclusión, organización que representa en España a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, «es necesario entender que una educación que no cuente con apoyos para el alumnado que los requiera no podrá ser una educación inclusiva y, por tanto, que las familias y el alumnado deben ser tenidos siempre en cuenta, asegurando su participación efectiva en todos los aspectos que les competan y sean necesarios, así como que el sistema educativo debe contar con los apoyos necesarios para garantizar este derecho, asegurando la accesibilidad, la participación y los resultados”.

Como siempre decimos: No hay lugar más peligroso que el que se interpone entre una madre y sus hijos.


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