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Educación: una oportunidad o una barrera.

Para una identificación temprana de la discapacidad y una atención preventiva y compensadora se necesita mayor coordinación entre las distintas instancias y dispositivos por lo que es necesaria la revisión y actualización urgentes de la legislación estatal y autonómica en materia educativa.

La opción por la educación inclusiva, para que sea real, debe movilizar inversiones e ir acompañada de recursos suficientes. Entre tanto se alcanza un sistema educativo coherente con el principio de inclusión es necesario que la legislación establezca la obligación de garantizar la libre elección de la modalidad educativa y de escolarización por parte del alumnado con discapacidad o de sus familias, respetando sus preferencias y ofreciéndoles información adecuada.

Los principios de no discriminación, accesibilidad universal y diseño para todos deben incorporarse en los procesos de enseñanza-aprendizaje y en los de evaluación, en la aplicación de los materiales didácticos y las nuevas tecnologías, así como en los contenidos de formación y adquisición de competencias del profesorado. Por eso ha de promoverse en la formación inicial, como en la formación permanente del profesorado y los orientadores educativos, una adecuada cualificación y especialización acomode su intervención al alumnado con discapacidad.

Sus derechos están recogidos en el Programa de Acción Mundial Para Las Personas con Discapacidad, que adoptó la Asamblea General de la ONU en 1982, pero no se les garantizan. De hecho se está permitiendo que las comunidades autónomas desarrollen decretos que no respetan las leyes educativas ni la Convención de la ONU para las personas con diversidad funcional. Por ejemplo, en la Comunidad Valenciana se consiguió que el Sindic de Greuges intercediera ante la Conselleria de Sanidad para que los tratamientos de atención temprana a los niños con TEA no se cortaran a los 7 años sino cuando lo prescribiera el neuropediatra [1].

La Consellería de Sanidad hizo oídos sordos a la propuesta y no la aceptó, cortándose día tras día los tratamientos a los niños cando cumplen los 7 años de edad, como si un TEA, por arte de magia, desapareciera, o como si la Conselleria de Educación tuviera los medios para proveer una planificación centrada en la persona, en cada centro escolar.

Debería tenerse en cuenta que la Administración cuenta con un programa para niños con autismo mediante el cual financian tratamientos de terapia conductual. Este servicio, financiado por la Agencia Valenciana de la Salud, se extiende únicamente hasta los siete años, coincidiendo con el primer curso de educación obligatoria de los menores.

A partir de entonces, las actuaciones se derivan a los centros escolares. No obstante, a la vista del beneficio concreto reportado al paciente, el Síndic, pide a la Conselleria de Sanidad que valore la supresión de los límites de edad en la intervención que se financia desde la Agencia Valenciana de Salud en aquellos casos en los que los facultativos especialistas de la red pública y responsables de estos menores recomienden su continuidad.

En la Comunidad Valenciana no existe la figura del Defensor del Menor, ya que supuestamente esa función está cubierta por el Síndic de Greuges, que depende de la Generalitat Valenciana, lo cual además evidencian en su propia Web al afirmar que » El Perfil del Contratante del Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana se integra en la plataforma de contratación de la Generalitat» de modo que, ¿A quién recurrimos cuando es la propia Generalitat la que no atiende a los derechos del menor? Es lo que ocurre con los niños con TEA a efectos de sanidad y a efectos de educación, ya que ni la Consellería de Sanidad les da la ayuda que requieren a partir de los 7 años de edad ni se la da la Consellería de Educación alegando que no disponen de medios, ni presupuesto suficiente.

Ambos organismos violan flagrantemente los derechos del menor. El Síndic se hace eco de los abusos que la Administración, a través de varias de sus Consellerias, hace de los menores con TEA en la Comunidad Valenciana y de sus conclusiones se desprende que los niños con Síndrome de Asperger se encuentran desamparados a efectos de inclusión educativa y de atención sanitaria a partir de los 7 años de edad.

Es importante que el alumnado con discapacidad encuentre una oportunidad y no una barrera, en el acceso a la información, a la comunicación y al conocimiento, por lo que los centros que escolaricen alumnado con discapacidad deberían establecer, para quienes así lo soliciten, medidas de flexibilización y/o alternativas en las metodologías de aprendizaje de las materias.

El Plan de Becas y Ayudas al estudio ha de estar al alcance de todos los estudiantes con discapacidad, con independencia del grado y tipo de la misma y se deben adoptar las medidas económicas necesarias para asegurar que ningún alumno o alumna con discapacidad se vean privados, por falta de recursos económicos, del derecho a acceder a una educación inclusiva de calidad.

De entre todos los comunicados y manifiestos promovidos para la integración de las personas con discapacidad nos ha interesado especialmente el comunicado de CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) en el que se reclama a los poderes públicos y a la sociedad en su conjunto la necesidad de tomar conciencia y adoptar medidas transformadoras, en todos los planos, que garanticen la igualdad de trato y oportunidades, el acceso y el derecho a la inclusión en la comunidad, y acaben con las discriminaciones de toda índole que todavía sufren los discapacitados.

La educación inclusiva y la gestión de la diversidad, la enseñanza, debe proporcionar a las personas con discapacidad los conocimientos, las habilidades y las destrezas que compensen las desigualdades y desventajas con las que se encuentran.

Es imprescindible mejorar la calidad educativa y reducir las desigualdades.  Se ha de entender la educación inclusiva desde los paradigmas de calidad educativa, igualdad de oportunidades y accesibilidad universal a lo largo de todo el ciclo vital, asegurando la educación permanente de las personas con discapacidad como fórmula de promover su autonomía personal, el libre desarrollo de su personalidad, ejerciendo siempre el derecho a tomar sus propias decisiones y eligiendo su modo de vida, y su inclusión social. Educación: una oportunidad o una barrera., MuNDo AsPeRGeR

Por eso se reclama a los poderes públicos que se garantice el principio de acceso normalizado del alumnado con discapacidad a los recursos educativos ordinarios, proporcionando los apoyos necesarios a personas como las afectadas por el síndrome de Asperger.
Se debe garantizar la identificación temprana de las necesidades educativas, así como la disposición de recursos humanos, didácticos y tecnológicos que permitan ofrecer respuestas adecuadas a las necesidades existentes en cada caso.

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[1] Comunicado de Febrero de 2007 contra el acoso escolar a los niños
afectados por el Síndrome de Asperger.
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