Oh Snap!

img

Ayudas que existen para personas con discapacidad.

¿Quieres conocer los beneficios y ayudas que existen para personas con discapacidad
Oficina de Atención a la Discapacidad (OADIS). Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. 

Índice del documento completo:
1. Beneficios fiscales.
   1.1 -Patrimonio protegido. 
   1.2.- Impuesto sobre la renta de las personas físicas. 
   1.3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). 
   1.4. Impuesto de Matriculación de Vehículos.
   1.5. Impuesto de Circulación (IVTM). 
2. Transportes:
   2.1. Tarjeta especial de transporte.
   2.2.- Abono beneficiarios Programa de Activación para el Empleo (PAE). 
   2.3. RENFE.
   2.4. Aparcamientos.
   2.5. Bono-taxi.
   2.6. Adaptación de vehículos.
3. Empleo.
   3.1. Empleo público.
   3.2. Empleo privado.
   3.3. Autoempleo.
4. Prestaciones económicas.
   4.1. Pensión de invalidez no contributiva. 
   4.2. Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo. 
   4.3.- Subsidios económicos y pensiones asistenciales. 
   4.4. Jubilación. 
   4.5 Pensiones de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
   4.6. Convenio especial con la Seguridad Social para personas con
discapacidad con dificultades de inserción laboral.
   4.7. Subvenciones individuales a beneficiarios de centros estatales para
personas con discapacidad cuya titularidad corresponde al IMSERSO.
   4.8. Prestación farmacéutica.
5. Educación.
6. Vivienda: beneficios y ayudas para las personas con discapacidad, OADIS. Junio2018. 
7. Quioscos. 
8. Bono social:
   8.1. Bono social en electricidad y en gas.
9. Actividades recreativas.
10. Consideración familia numerosa.
11. Ayudas técnicas personas con discapacidad.
12. Centros de atención a personas con discapacidad.
   12.1. Centros para personas con discapacidad física.
   12.2 El centro de intermediación telefónica.
13. Otras prestaciones.
   13.1 Justicia gratuita.
   13.2 Tasas judiciales.
   13.3 Tasa Documento Nacional de Identidad (DNI).
   13.4 Tasa Pasaporte.
14. Cámara Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación.
15. Ley 3/2014, de 27 de marzo.
16. Telecomunicaciones. Páginas Web de interés.



Pequeños extratos del texto:
   – En las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al 7% de las
vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad. El 2% de las
plazas ofertadas se reservará para personas con discapacidad intelectual y el
resto para ser cubiertas por personas que acrediten cualquier otro tipo de
discapacidad.
Existe la posibilidad de solicitar la adaptación en el tiempo y en los medios
para la realización de los exámenes.
Según la ley de tasas y precios públicos de cada comunidad autónoma, está
contemplada exención de la tasas de examen para empleo público a personas
con discapacidad igual o superior al 33%.
Recientemente se ha publicado la oferta pública de empleo en el Boletín
Oficial del Estado. Consultar web:
https://boe.es/boe/dias/2017/07/08/pdfs/BOE-A-2017-7978.pdf
Real Decreto 702/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo
público para el año 2017(BOE nº 162, de 08/07/2017).




   – Prestaciones económicas:
    1) Pensión de invalidez no contributiva. Requisitos: 
     – Ser mayor de 18 años y menor de 65 años en la fecha de la solicitud o Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos serán inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
     – Carecer de rentas o ingresos suficientes.
     – Estar afectados por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65%.
   Equiparación: sólo a efectos de la pensión de invalidez no contributiva, se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 65% a quienes tengan reconocida:
     – Una incapacidad en grado absoluta.
     – Una pensión asistencial por enfermedad con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo.
     – Las personas incapacitadas legalmente.
     – Igualmente se presumirá que se encuentra afecto de un grado de discapacidad igual al 75% y que necesita el concurso de otra persona para los actos esenciales de la vida a quienes tuvieran reconocida una incapacidad en grado de gran invalidez.
   Esta prestación se gestiona por cada comunidad autónoma. Puede recibir más información en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, IMSERSO, teléfono 901 10 98 99 y en la página web https://imserso.es/  Para el año 2018, se establece un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para el pensionista que acredite fehacientemente carecer de vivienda en propiedad y tener, como residencia habitual, una vivienda alquilada al pensionista cuyo propietario no tenga con él relación de parentesco hasta tercer grado, ni sea cónyuge o persona con la que constituya una unión estable y conviva con análoga relación de afectividad a la conyugal. En el caso de unidades familiares en las que convivan varios perceptores de pensiones no contributivas, sólo podrá percibir el complemento el titular del contrato de alquiler o, de ser varios, el primero de ellos.



Las normas para el reconocimiento de este complemento serán las establecidas en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, por el que se establecen normas para el reconocimiento del complemento de pensión para el alquiler de vivienda a favor de los pensionistas de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, entendiéndose que las referencias hechas al año 2012, deben considerarse realizadas al año 2017.
   Información sobre normativa, requisitos, solicitud y cuantía en página Web:
https://www.imserso.es/imserso_01/prestaciones_y_subvenciones/solicitud_complemento_titulares_pnc_en_vivienda_alquilada/index.htm


   2) Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo:
     – Menor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 33%
     – Mayor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 65%
     – Mayor de 18 años con una discapacidad en grado igual o superior al 75% y necesidad de otra persona.
 

La cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas, regulados en la Sección Segunda del Capítulo IX del Título II del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, serán los siguientes de acuerdo con el Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2018:
-Asignación económica por hijo o menor a cargo con un grado de discapacidad
igual o superior al 33 por ciento: 1.000 euros/año.
 -Asignación económica por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad:
     –con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento: 4.438,80 euros/año,
     –con un grado de discapacidad igual o superior al 75 por ciento y necesitado del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida: 6.658,80 euros,
     –Prestación por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad, será de 1.000 euros.
 -Límite de ingresos para el reconocimiento de las prestaciones familiares de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo:
     — Cuantía a la que se refiere el párrafo primero del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (hijos o menor a cargo sin discapacidad):1.605,77 euros/año
     — Cuantía a la que se refiere el párrafo segundo del artículo 352.1.c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (familia numerosa): 17.467,40 euros/año, incrementándose en 2.829,24 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido.
   

Esta prestación se debe solicitar en los centros de atención e información de la Seguridad Social. Más información en la página web: 
https://seg-social.es/internet_1/oficinas/index.htm
También en el teléfono 901 16 65 65

   3) Subsidios económicos y pensiones asistenciales: Los subsidios económicos a que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, se fijarán, según la clase de subsidio, en las siguientes cuantías:
   – Subsidio de garantía de ingresos mínimos: 149,86 euros/mes.
   – Subsidio por ayuda de tercera persona: 58,45 euros/mes.
   – Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: 63,50€/mes.
Las pensiones asistenciales reconocidas en virtud de lo dispuesto en la Ley 45/1960, de 21 de julio de 1960 y en el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio se fijarán en la cuantía de 149,86 euros/mes.


   4) Jubilación. Reducción edad jubilación personas con discapacidad, casuística:
    4.4.1: Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65%:
Según lo dispuesto en el Real Decreto 1539/2003, de 5 de diciembre, modificado por disposición final segunda del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, se les reduce un cuarto de año por cada año que tengan cotizado a la seguridad social (0.25), es decir, por cada 4 años cotizados se reduce 1 año de la edad de jubilación.


   4.4.2. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 65% Si existe la necesidad del concurso de otra persona: la reducción de la edad es de medio año por cada año cotizado (0,50), es decir por cada 2 años de cotización, se reduce 1 año de la edad de jubilación. Hay que tener en cuenta, no obstante, que la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores de la edad en ningún caso dará ocasión a que el interesado pueda acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a la de 52 años.
   4.4.3. Personas con grado de discapacidad igual o superior al 45% Siempre que se encuentren entre los siguientes casos:
     – Discapacidad intelectual, parálisis cerebral.
     – Anomalías genéticas: síndromes de Down, de Prader Willi, de X-frágil, osteogénesis imperfecta, acondroplasia, fibrosis quística, enfermedad de Wilson, trastornos del espectro autista, o Anomalías congénitas secundarias a talidomida, secuelas de polio o síndrome postpolio (este apartado ha sido modificada conforme a lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio).
     – Daño cerebral (adquirido), traumatismo craneoencefálico, secuelas de tumores del sistema nervioso central, infecciones o intoxicaciones.
      – Enfermedad mental: esquizofrenia, trastorno bipolar.
     –  Enfermedad neurológica: esclerosis lateral amiotrófica, esclerosis múltiple.
     – Leucodistrofias.
     – Síndrome de Tourette.
     – Lesión medular traumática.


Según el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas será, excepcionalmente, la de 56 años.



Sepa más leyendo el documento completo en la Oficina de Atención a la Discapacidad del @sanidadgob o en el enlace: https://sindromedown.net/wp-content/uploads/2018/08/BenPersonascon_Discapacidad_Junio18.pdf

This div height required for enabling the sticky sidebar
Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views :