Oh Snap!

img

Modalidades de escolarización de acuerdo a ley.

En esta publicación vamos a hablar de las diferentes modalidades de escolarización que existen y de la conveniencia de cada una según las características del alumno. Así mismo se explica quién es el responsable de la educación de ese menor según el tipo de escolarización en que se encuentre y qué profesionales de referencia pueden ayudar tanto al alumno como a la familia a conocer los objetivos de esa modalidad de escolarización y cómo se van a desarrollar.

 

El Decreto 147/2002, de 14 de mayo, por el que se establece la ordenación de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a sus capacidades personales establece que la escolarización en los centros ordinarios se podrá organizar en las modalidades siguientes:

a) En un grupo ordinario a tiempo completo

Este alumnado sigue el currículo de
referencia de su grupo pudiendo recibir adaptaciones de acceso al currículo como ayudas técnicas u otras medidas de atención a la diversidad: refuerzo educativo, adaptaciones curriculares poco significativas, trabajo en
grupos flexibles, etc.
Los equipos educativos organizan el apoyo educativo específico para este alumnado a cargo del mismo profesorado que imparte las distintas áreas o materias curriculares, de los maestros y maestras de pedagogía terapéutica (PT) o de audición y lenguaje (AL) o por ambos de forma coordinada.
Para complementar la acción del equipo se cuenta con la colaboración del profesional de la orientación del equipo de orientación educativa o del departamento de orientación, según los casos, y del profesorado especializado del centro, así como con los monitores o monitoras y educadores o educadoras de educación especial cuando el alumnado demande ayuda
en tareas de asistencia, cuidados y supervisión o con especiales requerimientos en movilidad o desplazamientos, ayudas técnicas, alimentación, control de esfínteres, etc.

b) En un grupo ordinario con apoyos en periodos variables:

Este alumnado, si bien requiere una atención personalizada específica, puede participar en mayor o menor medida en las actividades de su grupo ordinario. Dicho grado de participación varía en función de las necesidades educativas
que el alumnado presente, de sus competencias, de las adaptaciones curriculares
y de los medios personales y materiales que precise.
Por su parte cursa un currículo que toma como referencia el proyecto curricular y la programación de aula del grupo de referencia, adaptado con el grado de significatividad que precise.
La atención educativa que se realiza en el aula ordinaria supone la planificación y desarrollo de actividades comuneso adaptadas con respecto a las planificadas con carácter general para
el grupo clase. Dichas actuaciones las realiza el profesorado que imparte las áreas en las que se integra el alumnado con necesidades educativas especiales.
La intervención sobre los aspectos más específicos de la adaptación curricular
individualizada se realiza en el aula de apoyo, como por ejemplo programas de enriquecimiento cognitivo o de reeducación
logopédica, desarrollados por parte del profesorado especialista en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje en los términos establecidos en la normativa vigente y en dicha adaptación curricular. Todo ello sin menoscabar la importancia y conveniencia de que dichos apoyos se realicen, siempre que la situación lo propicie, dentro del aula ordinaria.

c) En un aula de educación especial:

El alumnado en esta modalidad requiere una adaptación significativa y en grado extremo de los ámbitos y/o áreas del currículo oficial.

La adaptación curricular tomará como referente el conjunto de capacidades enunciadas en los objetivos de la enseñanza básica, fomentando
especialmente el conocimiento de sí mismos, la adquisición de la autonomía personal, el conocimiento y participación en el medio físico y social, el desarrollo de la comunicación y el lenguaje.Cuando sus características y posibilidades lo permitan el alumnado estará incluido en grupos ordinarios, en aquellas áreas o materias en las que tenga mayores posibilidades de relacionarse con el resto del grupo o realizar actividades compartidas de tipo deportivo, artístico, complementarias o lúdicorecreativas, así como formar parte de las actividades generales del centro.

La docencia directa, la atención educativa especializada y la tutoría de este alumnado recaerá sobre los maestros y maestras especializados en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje que atienden el aula específica de educación especial. 

¿Y quién coordina a este equipo de profesionales?

El tutor o tutora de la alumna o alumno en cuestión. Para mejorar la calidad de la atención educativa es necesario que los profesionales participen coordinadamente en las acciones y/o actividades dirigidas a este alumnado.
La necesidad de estar coordinados no se limita
al profesorado, es igualmente necesaria con otros profesionales que intervengan con el alumnado: miembros de los equipos de orientación educativa especializados, monitores o monitoras de educación especial, educadores o educadoras, etc.

¿Cómo se organizan las enseñanzas?

Teniendo presente dichas modalidades de escolarización, así como la posibilidad de escolarizar al alumnado en un centro específico de educación especial, es importante tener en
cuenta algunos aspectos en la escolarización
del alumnado según las etapas.
– En la etapa de educación infantil el alumnado con necesidades educativas especiales se escolarizará en centros ordinarios y, durante este periodo, los equipos provinciales de atención temprana (0 – 3 años) o los equipos
de orientación educativa (3 – 6 años) realizarán
un seguimiento de los casos orientando al profesorado sobre la atención educativa más
adecuada.
– En el segundo ciclo aquéllos alumnos cuyas necesidades educativas especiales no puedan ser cubiertas en un centro ordinario podrán ser escolarizados en centros específicos de educación especial. Además, la Administración Educativa podrá autorizar la permanencia del alumnado con necesidades educativas especiales en la etapa Infantil por un curso más siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.

– En la educación obligatoria el alumnado cursará el mismo currículo y etapa educativa independientemente de las diferencias establecidas por la organización de las enseñanzas en centros ordinarios y en centros específicos. No obstante, en las dos primeras modalidades anteriormente reseñadas el alumnado seguirá la misma organización de las enseñanzas que el grupo en el que se encuentre escolarizado. Es decir, seguirá el currículo de su grupo aún siendo necesarias algunas adaptaciones de acceso o en los propios elementos del mismo.

La respuesta educativa requiere la intervención sobre aspectos específicos del currículo recogidos en el dictamen de escolarización del alumno o alumna (más o menos significativa según necesidades). Dicha intervención se realiza bien en aula de apoyo a la integración o bien en el aula ordinaria y corre a cargo del profesional especialista en educación especial del centro o del maestro o maestra de audición y lenguaje.

Evaluación psicopedagógica.

En los centros ordinarios, por tanto, la inclusión del alumnado con necesidades educativas especiales debe estar caracterizada por y argumentada en una respuesta educativa individualizada dependiente de las necesidades detectadas. Así, una buena evaluación psicopedagógica será el punto de partida imprescindible para fundamentar las decisiones que, con respecto a las ayudas y apoyos, sean necesarios para desarrollar, en el mayor grado posible, las capacidades establecidas en el currículo. Para ello el uso de estrategias de atención a la diversidad como la adaptación del currículo, los agrupamientos flexibles, la agrupación de materias en ámbitos, el uso de metodologías favorecedoras, el refuerzo educativo, los programas de diversificación curricular en secundaria, etc., se antojan medidas imprescindibles si buscamos una escuela que realmente considere la diversidad como fuente de crecimiento.

De esta forma, aun cuando la escolarización se
produzca en un aula específica de educación especial en centro ordinario (modalidad c) o en centros específicos de educación especial, el alumnado tendrá los mismos objetivos generales de etap qque aquel escolarizado en los centros ordinarios ya que tomarán como referente lo programado para las etapas de infantil y primaria principalmente y, en casos concretos, lo programado para el primer ciclo de la secundaria obligatoria.

No obstante, en dichas modalidades encontramos una organización diferente de las enseñanzas en la que se distinguen dos grandes periodos:

1. El periodo de formación básica obligatoria, que toma referente el currículo de la etapa infantil y primaria, sin negar la posibilidad de tomar como referencia el primer ciclo de la secundaria obligatoria cuando las posibilidades del alumnado así lo demanden. Este periodo dura 10 años y se organiza en tres ciclos: de 6 a 10 años, de 10 a 13 años y de 13 a 16 años de edad, si bien, a juicio del equipo educativo podrá extenderse hasta los 18 años cuando esta medida ofrezca mayores posibilidades de consecución de los objetivos marcados. 

2. El período de formación para la transicióna a  la vida adulta y laboral toma como referente aquellas capacidades relativas a aprendizajes relacionados con la inserción laboral y la transición a la vida adulta. Tiene una duración máxima de cuatro años comenzando a los 16 y prolongándose hasta los 21. No obstante, para aquellos que prolongaron hasta los 18 el periodo anterior la duración del programa será de dos años. Dentro de este periodo pueden impartirse programas de cualificación profesional inicial específicos (PCPI), o bien programas de formación para la transición a la vida adulta y laboral (PFTVAL). 

 

d) La escolarización en centros específicos de educación especial.

Según recoge el ya citado Decreto 147/2002,
de 14 de mayo, las Administraciones educativas
podrán plantear la escolarización del alumno o alumna en un centro específico de educación especial sólo cuando sus necesidades no puedan ser satisfechas con las modalidades
de escolarización referidas. Así, en estos centros se escolarizan alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales graves y permanentes que requieran adaptaciones muy significativas, en grado extremo, de las áreas del currículo así como ayudas técnicas y material adaptado difícilmente disponible en centros ordinarios.
En este sentido, la atención educativa es
responsabilidad de los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica y en audición y lenguaje, no obstante, los centros disponen de monitores o monitoras de educación especial, educadores, psicólogos, pedagogos, fisioterapeutas y trabajadores sociales según las características y necesidades del alumnado de cada centro.
 
Ratios. 
 
El número de alumnos y alumnas en las unidades específicas de educación especial, tanto en centros específicos como ordinarios, que se indica en las instrucciones que anualmente se dictan para la planificación del curso académico, es el siguiente:
– Psíquicos: 6-8.
– Sensoriales: 6-8.
– Físicos-motóricos: 8-10.
– Autistas o psicóticos: 3-5.
 – Plurideficientes: 4-6
 – Unidades que escolarizan alumnado de
diferentes discapacidades: 5.
 
Antes de cualquier recomendación sobre el
proceso de escolarización y/o matriculación del
alumnado en los centros educativos públicos
y privados sostenidos con fondos públicos
es importante, para evitar confusiones y trámites engorrosos de última hora, que tanto
los representantes legales como el alumnado
posean la documentación personal a presentar
en regla:
– DNI de los representantes legales en vigor.
– Libro de familia.
– Libro de familia numerosa, en su caso.
– Certificado de empadronamiento en vigor
(dicho certificado tiene caducidad de
3 meses desde la fecha de emisión).
– Para la solicitud de ayudas y subsidio
en la convocatoria del Ministerio de
Educación.
 

Aspectos a tener en cuenta en el proceso de escolarización:

1. El plazo de presentación de solicitudes
será del 1 al 31 de marzo de cada año.
En este sentido, las solicitudes fuera de plazo perderán prioridad en relación con las presentadas en plazo. En el momento de la presentación el centro devolverá una copia sellada. Sólo se presentará una solicitud en el centro elegido, detallándose un máximo de tres centros ordenados según preferencias.
 
2. Además de los puntos por aspectos generales (hermanos o hermanas matriculados
en el centro, domicilio, proximidad del domicilio o lugar de trabajo del padre o madre, renta anual de la unidad familiar, pertenencia a familia numerosa o monoparental o padre o madre trabajando en el centro docente) detallados
en el Decreto 53/2007, ya citado en este manual, el alumnado con necesidades educativas especiales tienen un punto adicional siempre que acrediten discapacidad superior al 33% mediante certificado emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta
de Andalucía o en su caso de otras Administraciones públicas. 
3. La solicitud deberá ir acompañada de la
documentación relevante que se posea sobre la discapacidad y las necesidade educativas especiales del niño o niña, con el fin de facilitar la evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización, en su caso. 
4. Pueden solicitar plazas tanto en centros
privados sostenidos con fondos públicos como en centros públicos.
5. La decisión sobre la escolarización podrá
ser objeto de recurso ante las Delegaciones
Provinciales de la Consejería de Educación.
 
Para la aclaración de dudas sobre el proceso
de escolarización o la normativa que lo regula
puede dirigirse a:
– El equipo directivo de los centros educativos
donde solicitan la admisión.
– Los equipos de orientación educativa
cuando se trate de aspectos relacionados
con la evaluación psicopedagógica o el dictamen de escolarización.
– El servicio de Inspección Educativa.
– El servicio de planificación educativa de
las diferentes delegaciones proinciales de
la Consejería de Educación.
 

This div height required for enabling the sticky sidebar
Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views : Ad Clicks :Ad Views :