
La evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización.
El informe de evaluación psicopedagógica y el dictamen de escolarización son dos documentos diferentes. El primero es el informe que recoge y analiza toda la información del alumno que puede ser relevante: su historia personal y escolar, sus datos médicos, la información importante del contexto familiar, del contexto escolar, el proceso de diagnóstico clínico si se ha realizado, etc y explica el procedimiento para delimitar las necesidades educativas de un alumno.
Solo cuando el informe concluye que el alumno o alumna presenta necesidades educativas especiales, se puede emitir el dictamen de escolarización. El dictamen de escolarización es un informe específico que se elabora para el alumnado con necesidades educativas especiales. Es un documento oficial que establece varias medidas y propuestas: Por un lado certifica que un alumno presenta necesidades educativas especiales y, por otro lado, especifica cuáles son esas necesidades. El dictamen de escolarización propone una serie de orientaciones para elaborar el curriculum adaptado para el alumno en función de sus necesidades.
En primer lugar se realiza la evaluación psicopedagógica, entendiendo como tal el conjunto de actuaciones encaminadas a recoger, analizar y valorar la información sobre las condiciones personales del alumno o alumna, su interacción con el contexto escolar y familiar y su competencia curricular.
Dicha evaluación se realiza en cualquier momento de la escolarización, especialmente al inicio de la misma, para delimitar las necesidades educativas especiales y decidir las ayudas y apoyos. Se entiende la evaluación psicopedagógica como un proceso de recogida, análisis y valoración de la información relevante sobre los distintos elementos que intervienen en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tanto para identificar las necesidades educativas de determinados alumnos y alumnas que presentan o pueden presentar desajustes en su desarrollo personal y/o académico, como para fundamentar y concretar las decisiones curriculares, organizativas y de coordinación, así como el tipo de ayudas que aquéllos puedan precisar para progresar en el desarrollo de las distintas capacidades.
En segundo lugar, esta recogida de información servirá de pilar fundamental para la realización del dictamen de escolarización, un informe en el que se concretan las necesidades educativas especiales, las ayudas, los apoyos y las adaptaciones del currículo y se orienta sobre la modalidad de escolarización más adecuada a las características y necesidades de cada alumno o alumna. Dicho dictamen será emitido por el equipo de orientación educativa (firmado por el profesional de la orientación de referencia) y sólo es para aquel alumnado que presente necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta.
Por otro lado el pediatra o la pediatra del centro de salud valora al niño o niña y realiza
las recomendaciones sobre la intervención más conveniente, derivando el caso a los equipos provinciales de atención temprana que, una vez se ha reunido deriva al menor al centro de atención temprana en el que será atendido intentando dar respuesta lo antes posible a las
necesidades que presenta.
En proceso de escolarización:
– Cuando inician el primer ciclo de la etapa de educación infantil (0 -3 años) se justifica la existencia de un trastorno del desarrollo adjuntando el reconocimiento de su
minusvalía o con un certificado emitido por la Delegación Provincial de la Consejería
de Salud correspondiente, acreditando que el menor está recibiendo tratamiento en un centro de atención infantil temprana sostenido con fondos públicos.
– Cuando inician el segundo ciclo de educación infantil (3 – 6 años), una vez marcada la casilla
de necesidades educativas especiales en la solicitud de escolarización y efectuada la presentación de la misma en el centro elegido, será el equipo de orientación educativa quién se ponga en contacto con la familia para realizar la evaluación correspondiente de la situación del alumno o alumna y emitir una orientación en lo que a la toma de decisión sobre su futura
escolarización se refiere.
Este equipo de orientación educativa, de carácter multidisciplinar y ámbito de actuación provinicial, estará encargado de orientar el tipo o modalidad de escolarización más adecuada para el alumno o alumna. No obstante, previo a esta toma de decisión efectúa una serie de actuaciones imprescindibles recogidas en la normativa vigente. Por ejemplo en la comunidad autónoma andaluza se trata de la Orden de 19-9-2002, por la que se regula la realización de la evaluación psicopedagógicay el dictamen de escolarización (BOJA 26-10-2002).
El dictamen de escolarización también establece cuáles son los recursos personales y materiales extraordinarios que esa persona necesita. Por ejemplo, si requiere de personal educativo especializado, como un maestro de Audición y Lenguaje o un auxiliar técnico educativo; o si requiere materiales extraordinarios como mobiliario especial o material adaptado. Se trata, pues, del documento que, basado en las conclusiones de la evaluación psicopedagógica, tiene por objeto determinar la modalidad de escolarización que se considera adecuada para atender las necesidades educativas especiales del alumnado de acuerdo con el procedimiento que la administración educativa establezca. Si el centro escolar no realiza los trámites para obtener el dictamen de escolarización la familia puede solicitarlo directamente al inspector de zona.
El dictamen propone a la administración educativa la modalidad de escolarización que mejor responde a las necesidades educativas especiales del alumno o alumna. Las modalidades de escolarización en España son tres:
1. Escolarización ordinaria.
2. Escolarización en centros específicos de Educación Especial.
3. Escolarización combinada entre un centro ordinario y un centro o aula específica de educación especial.
Al final un alumno tiene necesidades educativas especiales cuando presenta dificultades mayores que el resto de sus compañeros para acceder a los aprendizajes que se determinan en el currículo que le corresponde por su edad y cuando necesita, para compensar dichas dificultades, adaptaciones de acceso y/o adaptaciones curriculares en varias áreas de ese currículo. Por tanto el alumnado con necesidades educativas especiales es aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinados apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos. Los educadores han de concienciarse de las dificultades de estos niños/as y evaluar la evolución y el esfuerzo en lugar de la consecución de objetivos.
En la práctica resulta que a los profesores y maestros no se les forma de modo que, aun disponiendo de muy buena voluntad, en realidad no saben y no pueden enfrentarse a las necesidades especiales de muchos de estos niños y todo el sistema educativo ordinario resulta ser un espejismo que en lugar de incluirles socialmente no hace más que seguirles manteniendo aislados, segregados y/o excluidos.
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Fuentes:
– Manual de servicios, prestaciones y recursos educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://triniblog.files.wordpress.com/2012/02/1-necesidades-especc3adficas-de-apoyo-educativo.pdf
– Otros artículos de MuNDo AsPeRGeR sobre dictamen de escolarización, evaluación psicopedagógica, adaptaciones curriculares, alumnado con necesidades educativas especiales, modalidades de escolarización, etc. Puede usar el buscador (superior izquierda) del blog para buscar información específica del tema que le interese.