
Adaptaciones curriculares significativas y no significativas.
Rv. La aplicación de las adaptaciones curriculares no significativas será responsabilidad del profesor o profesora del área o materia correspondiente, con la colaboración del profesorado de educación especial y el asesoramiento del equipo o departamento de orientación.
El responsable de la elaboración de las adaptaciones curriculares significativas será el profesorado especialista en educación especial, con la colaboración del profesorado del área o materia encargado de impartirla y contará con el asesoramiento de los equipos o departamentos de orientación.
La evaluación de las áreas o materias será responsabilidad compartida del profesorado que las imparte y, en su caso, del profesorado de apoyo.
¿Cuándo se considera que la adaptación es no significativa?
Cuando las decisiones no modifican sustancialmente la programación propuesta para el grupo clase.
En algunos casos, van a ser adaptaciones en la metodología que van a implicar una ayuda más individualizada del profesorado. En otros casos, van a suponer adaptaciones en los contenidos rescatando algunos trabajados anteriormente, o introduciendo cambios en la secuenciación o eliminando alguno que no se considere básico.
Las adaptaciones curriculares no significativas van dirigidas al alumnado que presente desfase en su nivel de competencia curricular respecto del grupo en el que está escolarizado, por presentar dificultades graves de aprendizaje o de acceso al currículo asociadas a discapacidad o trastornos graves de conducta, por encontrarse en situación social desfavorecida o por haberse incorporado tardíamente al sistema educativo.
Las adaptaciones de acceso al currículo suponen modificaciones en los espacios, provisión de recursos materiales y el empleo de sistemas de comunicación que facilitan el desarrollo de las enseñanzas previstas.
Las adaptaciones curriculares no significativas podrán ser grupales, cuando estén dirigidas a un grupo de alumnado que tenga un nivel de competencia curricular relativamente homogéneo, o individuales.
¿Cuándo se considera que la adaptación es significativa?
Las adaptaciones curriculares significativas irán dirigidas al alumnado con necesidades educativas especiales, a fin de facilitar la accesibilidad de los mismos al currículo cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesario la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
Por tanto, las adaptaciones curriculares tienen como resultado una enseñanza que se aparta muy significativamente de la que reciben otros alumnos y alumnas de la misma edad.
Las adaptaciones curriculares significativas requerirán una evaluación psicopedagógica previa, realizada por los equipos o departamentos de orientación, con la colaboración del profesorado que atiende al alumnado.
Tipos de programas de adaptación curricular.
Los programas de adaptación curricular en su concepción y elaboración podrán ser de tres tipos:
- a) Adaptaciones curriculares no significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado es poco importante. Afectará a los elementos del currículo que se consideren necesarios, metodología y contenidos, pero sin modificar los objetivos de la etapa educativa ni los criterios de evaluación.
- b) Adaptaciones curriculares significativas, cuando el desfase curricular con respecto al grupo de edad del alumnado haga necesaria la modificación de los elementos del currículo, incluidos los objetivos de la etapa y los criterios de evaluación.
- c) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas capacidades intelectuales.
¿Qué contiene el documento de adaptación curricular?
Las adaptaciones curriculares significativas quedarán recogidas en un documento, que contendrá, al menos, los siguientes apartados:
- Informe de evaluación psicopedagógica.
- Propuesta curricular por áreas o materias, en la que se recoja la modificación de los objetivos, metodología, contenidos, criterios de evaluación y organización del espacio y del tiempo.
- Adaptación de los criterios de promoción y titulación, de acuerdo con los objetivos de la propuesta curricular.
- Organización de los apoyos educativos.
- Seguimiento y valoración de los progresos realizados por el alumnado, con información al mismo y a la familia.
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Fuentes y documentos para consulta.
– Medidas educativas a adoptar para atender al alumno con necesidades educativas especiales: https://mundoasperger.com/medidas-educativas-adoptar-para-atender/
– Marco general de intervención y estrategias de intervención en el Asperger: https://mundoasperger.com/marco-general-de-intervencion-y/
– ORDEN de 19 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunitat Valenciana. [2008/7764] (DOGV núm. 5790 de 23.06.2008): https://www.dogv.gva.es/portal/ficha_disposicion_pc.jsp?sig=007652/2008&L=1
– Manual para atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://mundoasperger.com/manual-para-atender-al-alumnado-con/
– Recursos educativos para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo: https://triniblog.files.wordpress.com/2012/02/1-necesidades-especc3adficas-de-apoyo-educativo.pdf